Decreto 1369 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1369 de 2008

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual

Por medio del cual se fijan las asignaciones básicas mensuales en la Contraloría General de la República.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Por el cual se modifica el Decreto 662 de 2008 (Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 1369 DE 2008

 

(Abril 25)

 

 Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 727 de 2009

Por el cual se modifica el Decreto 662 de 2008.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4° de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

4776,579

4.192.346

3.330.490

2.047.866

1.645.339

817.062

2

5.412.662

5.022.124

3.499.104

2.498.503

969.140

3

6,047.382

3.994.086

3.994.086

3.074.300

1.219.399

4

6.712.812

3.243.074

1.312.812

5

1.511.701

6

1.902.413

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2°. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochenta pesos ($8.293.080) m/cte, distribuidos, así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

$ 2.985.510

Gastos de Representación

$ 5.307.570

Valor total

$ 8.293.080

 

La Prima Especial de Servidos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

 

ARTÍCULO 3°. VICECONTRALOR. A partir del 1° de enero de 2008, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($14.858.859) m/cte, distribuidos así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

$ 4.628.319

Gastos de Representación

$ 4.628.319

Prima Técnica

$ 3.089.691

Prima de alta gestión

$ 2.512.530

 

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 662 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días de abril de 2008.

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008