Decreto 1478 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1478 de 2014

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Corredores Logísticos de Importancia Estratégica

Por medio del cual se fijan lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre estos, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1478 DE 2014

 

(Agosto 5)

 

“Por medio del cual se fijan lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre estos, y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 498 de 1998 y 69 de la Ley 1682 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho, con las limitaciones que establezca la ley, a circular libremente por el territorio nacional.

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

 

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que la intervención del Estado es un principio fundamental, conforme al cual le corresponde la planeación, control, regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

 

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993 señala como uno de los principios del transporte público, el de la colaboración entre entidades del Sistema Nacional del Transporte, bajo criterios de coordinación, planeación, descentralización y participación.

 

Que la Ley 105 de 1993 señala como parte de la red vial nacional a las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la red vial de carreteras; a las que poseen dirección predominante sur-norte, denominadas troncales; a las que unen las troncales anteriores entre sí, denominadas transversales, y a las que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios.

 

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 3°, le atribuyó al Ministerio de Transporte el carácter de primera autoridad de tránsito.

 

Que la Ley 1682 de 2013, en su artículo 69, le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar, de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor estratégico, el flujo de carga dentro de dicho corredor.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” incorporó en las bases los corredores logísticos y gerencias de corredores logísticos, con el propósito de brindar una adecuada articulación entre la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, así como articular a los actores públicos y privados en la gestión de todas las acciones que se realicen sobre un corredor estratégico en el que convergen múltiples flujos comerciales, respectivamente.

 

Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 88 señaló que es necesario dar continuidad a la prestación de los servicios de los agentes que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de carga de importación y exportación para garantizar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana (24/7).

 

Que se hace necesario definir qué se entiende por corredores logísticos de importancia estratégica y fijar los lineamientos para el establecimiento de los mismos por parte del Ministerio de Transporte y para la articulación de los actores que convergen sobre estos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Corredores logísticos de importancia estratégica. Para los efectos señalados en el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, son corredores logísticos de importancia estratégica aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio.

 

ARTÍCULO 2°. Establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica. De conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Transporte establecerá los corredores logísticos de importancia estratégica del país.

 

ARTÍCULO 3°. Articulación. El Ministerio de Transporte será la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas.

 

ARTÍCULO 4°. Reglamentación Coordinada. El Ministerio de Transporte y los municipios con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica expedirán la reglamentación relativa al flujo de los vehículos de carga en los corredores definidos, con el objetivo, entre otros, de: (i) articular de manera adecuada la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, (ii) armonizar las características del eje vial (intersecciones a nivel y desnivel, variantes, accesos, calzadas de servicio, señalización horizontal y vertical, entre otros), (iii) efectuar las inversiones en infraestructura para la logística, y (iv) garantizar las condiciones estables de operación del corredor de manera continua. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. Análisis previo:

 

1.1. Descripción del corredor.

 

1.2. Tipos de flujos (regionales, nacionales o internacionales) que se presentan.

 

1.3. Volúmenes y características del tráfico de carga, relacionándolo con los volúmenes de tráfico restantes.

 

1.4. Propósito de la reglamentación.

 

1.5. Diagnóstico de impacto y/o afectación de áreas y poblaciones.

 

2. Condiciones de reglamentación vehicular:

 

2.1. Alternativas para el tráfico que se pretende restringir, analizando las capacidades disponibles en estas, las condiciones que permitirían la operación y las distancias de viaje adicionales.

 

2.2. Tipología vehicular que busca reglamentar.

 

2.3. Tipos de carga que pretende reglamentar.

 

3. Efectos previstos:

 

3.1. Operacionales, referidos a la utilización de los equipos de transporte y a los que se generarán sobre los corredores logísticos y vías alternativas.

 

3.2. Económicos, referidos a las variaciones en tiempos y costos para los flujos reglamentados.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte convocará y efectuará mesas de coordinación en las que se analizarán los aspectos que sirven de fundamento para la expedición de la reglamentación correspondiente, junto con la documentación soporte, para posterior conocimiento y valoración de la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos, a efectos de obtener el concepto técnico-económico.

 

ARTÍCULO 5°.Comisión intersectorial de corredores logísticos. Créase la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos, encargada de analizar la reglamentación para el flujo de carga en los corredores logísticos de importancia estratégica.

 

ARTÍCULO 6°. Integrantes de la comisión intersectorial de corredores logísticos. La Comisión estará integrada por:

 

1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado.

 

3. El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado.

 

PARÁGRAFO. Con el propósito de discutir asuntos relacionados con los corredores logísticos y/o con el impacto que pueda causarse a sectores específicos, el Presidente de la Comisión invitará al representante y funcionarios del (los) municipio(s) y/o distrito (s) con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica objeto de análisis en la respectiva sesión de la Comisión, a los funcionarios de entidades públicas del orden nacional y departamental y a las demás personas naturales y jurídicas, que considere conveniente, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 7°. Funciones de la comisión intersectorial de corredores logísticos. La Comisión de que trata el presente Decreto tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular las recomendaciones para la adecuada articulación entre la infraestructura y los servicios de transporte que se prestan sobre los corredores logísticos de importancia estratégica.

 

2. Emitir el concepto de viabilidad técnico-económica en relación con los proyectos de reglamentación para el flujo de los vehículos de carga en los corredores logísticos estratégicos, que deba expedirse por el Ministerio de Transporte de manera conjunta con los municipios, teniendo en cuenta entre otros, criterios como la obtención de acuerdos por parte del conjunto de las autoridades involucradas, la baja afectación de zonas ubicadas dentro de los corredores y de los sectores económicos involucrados, la disponibilidad constante de los corredores y la efectividad de las medidas de mitigación propuestas.

 

3. Analizar técnica y económicamente la reglamentación que estime pertinente, del flujo de carga en los corredores logísticos, expedida por las entidades territoriales.

 

4. Conformar los comités técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

5. Designar en la primera sesión al Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión, así como su reemplazo en las faltas absolutas, temporales o accidentales.

 

6. Darse su propio reglamento.

 

7. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

 

ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto del año 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 49234 de 05 agosto de 2014.