Decreto 3181 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3181 de 2009

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3181 DE 2009

 

(Agosto 25)

 

Por el cual se reglamenta la implementación del MECI en los municipios de 3a, 4a, 5a Y 6a categoría.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la ley 87 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 4445 de 2008, se amplió el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categorías y en sus entidades públicas hasta el día 30 de Junio de 2009.

 

Que según la evaluación del cumplimiento de la implementación del MECI en los citados municipios y en sus entidades públicas, realizada por el Departamento Administrativo de la Función Pública se evidenció que un gran número de estos municipios se encuentran en grados incipientes de implementación del Modelo.

 

Que ante esta situación el Consejo Asesor Nacional en materia de Control Interno recomendó al Gobierno Nacional tomar medidas para fortalecer las estrategias con el fin de culminar la implementación del MECI en las citadas entidades territoriales, instrumento que contribuirá al mejoramiento de la gestión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer las fases y fechas límites para la culminación del proceso de implementación del Modelo Estándar de Control Interno en los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría y en sus entidades públicas.

 

Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, brindará la asesoría, capacitación y acompañamiento requerida por las entidades para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.

 

ARTÍCULO 2. Las entidades públicas de los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría deberán rendir un informe sobres los avances obtenidos en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, en las fechas que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública y en la herramienta que éste disponga para tal fin.

 

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2009

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial *** de *** de 2009.