Decreto 1270 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1270 de 2015

Fecha de Expedición: 09 de junio de 1015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Modifica el Decreto 022 de 2014. En relación con la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, para los servidores de la Fiscalía General de la Nación

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la bonificación judicial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1270 DE 2015

(Junio 9)

“Por el cual se modifica el Decreto 022 de 2014.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Ajustase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

Denominación

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Año 2018

SUBDIRECTOR SECCIONAL

454.485

594.328

741.450

888.572

JEFE DE DEPARTAMENTO

404.577

529.064

660.030

790.996

ASESOR II

495.015

647.330

807.572

967.814

ASESOR I

444.321

581.037

724.869

868.701

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

1.866.025

2.440.196

3.044.250

3.648.304

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

1.634.101

2.136.909

2.665.887

3.194.865

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

1.746.353

2.283.702

2.849.017

3.414.332

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

340.980

445.898

556.277

666.656

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

464.014

606.790

756.997

907.204

PROFESIONAL DE GESTION III

851.266

1.113.198

1.388.763

1.664.328

PROFESIONAL DE GESTION II

1.135.119

1.484.393

1.851.844

2.221.296

PROFESIONAL DE GESTION I

1.171.933

1.532.534

1.911.902

2.291.271

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

287.611

376.108

469.210

562.313

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

723.982

946.749

1.181.111

1.415.472

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

1.095.339

1.432.372

1.786.946

2.141.521

Denominación

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Año 2018

ASISTENTE DE FISCAL IV

1.233.271

1.612.745

2.011.969

2.411.194

ASISTENTE DE FISCAL III

1.132.444

1.480.895

1.847.481

2.214.066

ASISTENTE DE FISCAL II

1.034.512

1.352.828

1.687.712

2.022.596

ASISTENTE DE FISCAL I

772.367

1.010.022

1.260.046

1.510.070

TECNICO INVESTIGADOR IV

1.119.655

1.464.170

1.826.615

2.189.061

TECNICO INVESTIGADOR III

1.233.271

1.612.745

2.011.969

2.411.194

TECNICO INVESTIGADOR II

1.030.697

1.347.840

1.681.488

2.015.137

TECNICO INVESTIGADOR I

651.416

851.855

1.062.726

1.273.597

TÉCNICO III

1.135.119

1.484.393

1.851.844

2.219.296

TÉCNICO II

772.367

1.010.022

1.260.046

1.510.070

TÉCNICO I

645.249

843.791

1.052.665

1.261.540

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

467.204

610.961

762.200

913.439

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

406.754

531.911

663.582

795.253

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

343.984

449.826

569.177

688.529

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

316.153

413.432

515.775

618.117

SECRETARIO EJECUTIVO

772.367

1.010.022

1.260.046

1.510.070

AUXILIAR II

371.643

485.997

606.302

726.607

AUXILIAR I

165.000

215.770

269.182

322.595

CONDUCTOR III

341.427

446.483

557.007

667.530

CONDUCTOR II

329.092

430.351

536.882

643.412

CONDUCTOR I

239.850

313.652

391.294

468.936

ASISTENTE II

645.249

843.791

1.052.665

1.261.540

ASISTENTE I

274.298

358.698

447.491

536.284

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

561.778

734.636

916.490

1.098.344

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

475.084

621.266

775.056

928.847

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

399.153

521.972

651.182

780.393

PARÁGRAFO. El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 22 de 2014.

A partir de año 2016 esta bonificación se ajustará acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes.

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

ARTÍCULO 2°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2015 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 022 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2015

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

YESID REYES ALVADO

EL MINISRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

JAIME AUGUSTO TORRES MELO

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.