Decreto 1027 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1027 de 2013

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de mayo de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1027 DE 2013

 

(Mayo 21)

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 197 de 2014

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2013, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación de Cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

8.444.641

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

8.444.641

Juez de Dirección o de Inspección

8.444.641

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

8.444.641

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

8.444.641

Juez del Circuito

7.768.409

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

7.768.409

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

7.768.409

Juez Municipal

7.535.287

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

7.535.287

Juez de Instrucción Penal Militar

7.535.287

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

7.535.287

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

6.127.644

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

5.919.251

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

5.688.938

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 850 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo de 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.