Ley 995 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 995 de 2005

Fecha de Expedición: 10 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de noviembre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46089 de noviembre 11 de 2005

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Prestacional

Reconoce la compensación en dinero de las vacaciones en caso de retiro del servicio a los empleados públicos, proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento

Hace referencia al derecho que tienen los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado a que al momento en que cesen sus funciones o terminen sus contratos de trabajo se les reconozca la compensación en dinero de las vacaciones que no se hubieren causado. Art 1°

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

  • 1.1. Esta Ley aborda el tema del reconocimiento de la compensación en dinero de las vacaciones de los trabajadores del sector privado y los trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles

  • 1.2. Hace referencia al derecho que tienen los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado a que al momento en que cesen sus funciones o terminen sus contratos de trabajo se les reconozca la compensación en dinero de las vacaciones que no se hubieren causado. Art 1°

RÉGIMEN ESPECIAL
- Subtema: Superintendencias

Reconoce la compensación en dinero de las vacaciones en caso de retiro del servicio a los empleados públicos, proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Agencia Estatal

Reconoce la compensación en dinero de las vacaciones en caso de retiro del servicio a los empleados públicos, proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Ejecutiva

Reconoce la compensación en dinero de las vacaciones en caso de retiro del servicio a los empleados públicos, proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Reconoce la compensación en dinero de las vacaciones en caso de retiro del servicio a los empleados públicos, proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 995 DE 2005

 

(Noviembre 10)

 

Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. 

 

NOTA: La expresión “por año cumplido”, contenida en el presente artículo fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-669 de 2006 , M.P. Álvaro Tafur Galvis, en el entendido que no excluye a los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos X”, que conforme a las normas vigentes, causen sus vacaciones por cada seis meses de servicio

 

(Ver Fallo del Consejo de Estado Radicado No. 05995 de 2010)

 

(Ver Concepto de la SCSC del Consejo de Estado Radicado No. 00073 de 2007); (Ver Concepto de la SCSC del Consejo de Estado Radicado No. 2375 de 2018)

 

ARTÍCULO  2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 del Decreto 1045 de 1978 y el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002.

 

LA PRESIDENTA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a lo 10 días del mes de novimebre de 2005..

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46089 de noviembre 11 de 2005.