Concepto 159471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios

No esprocedente que la entidad respectiva o la organización sindical nieguen el disfrute de los beneficios obtenidos en la convención colectiva a los trabajadores que no estén afiliados a la organización sindical o que no paguen cuota sindical.

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*20196000159471*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000159471

 

Fecha: 23/05/2019 03:27:46 p.m.

 

Bogotá D. C

 

Ref.: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ¿Una entidad o el mismo sindicato puedan negar el disfrute de los beneficios logrados por el sindicato, a los empleados que no estén afiliados a la organización sindical y que no paguen cuota sindical? Radicado: 20199000133782 del 12 de abril de 2019

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que una entidad o el mismo sindicato puede negar el disfrute de los beneficios logrados por el sindicato, a los empleados que no estén afiliados a la organización sindical y que no paguen cuota sindical.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en su comunicación se hace referencia al concepto No. 20156000000221 del 2 de enero de 2015, en el que esta Dirección Jurídica se pronunció sobre el procedimiento para efectuar el descuento por beneficio de los acuerdos colectivos en los sindicatos de empleados públicos.

 

En el mencionado concepto, luego de citar las normas referentes a la retención a las cuotas sindicales, a la circular Conjunta expedida por el Ministerio del Trabajo y Función Pública, sobre la autorización del descuento voluntario del 1% de la asignación básica con destino a las federaciones y confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo, se concluyó:

 

“De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera que es viable que a los empleados que no se encuentran afiliados al sindicato, pero que se benefician de los acuerdos colectivos, se les pueda efectuar de su asignación mensual el descuento del 1% por nómina, con destino a las Federaciones y Confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo, siempre que medie autorización escrita por una sola vez.

 

Si el empleado beneficiario del acuerdo sindical no autoriza el descuento de la cuota sindical por nómina, en criterio de esta Dirección Jurídica no pierde el derecho a beneficiarse y tampoco se encuentra obligado a renunciar al mencionado derecho, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Política, según el cual los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales son irrenunciables”.

 

Ahora bien, con el fin de atender su consulta, es procedente resaltar que el Decreto 160 de 2014, “por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, tiene como objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

 

El artículo 2.2.2.4.6 del mencionado Decreto, referente al ámbito de la negociación, establece que ésta podrá ser general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio; y singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

 

Con fundamento en dicha norma, el Ministerio del Trabajo y Función Pública expidieron la Circular Conjunta No. 02 del 31 de agosto de 2015, dirigida a los representantes legales de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial en el sector central y descentralizado, rama legislativa, rama judicial, entidad, organismos, órganos de control, órganos autónomos independientes y organización electoral, invitando a los empleados públicos no sindicalizados para contribuir voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las confederaciones y federaciones sindicales que suscribieron el acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y proporcionalidad, por los beneficios alcanzados.

 

En consecuencia, es procedente reiterar que el descuento de la cuota por beneficio de los acuerdos logrados en la negociación adelantada entre las entidades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos, es voluntaria, pero en todo caso, si el empleado no da su autorización, no pierde los beneficios alcanzados con el acuerdo suscrito, en razón a que éste tiene un alcance general para todos los empleados públicos y, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que la Entidad respectiva o la organización sindical puedan negar el disfrute de los beneficios obtenidos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortez

 

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