Concepto 122671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Es posible que al ocupar el primer lugar en la lista de elegibles sea nombrada en período de prueba antes de iniciar el disfrute de la licencia por maternidad; caso en el cual, se debe aplicar el artículo 2.2.6.30 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a 20 días continuos, este debe prorrogarse por un término igual.

*20196000122671*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000122671

 

Fecha: 16/04/2019 04:02:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Posesión. Prórroga del nombramiento en periodo de prueba. Por el término de la licencia de maternidad. Radicado: 2019-206-009464-2 del 13 de marzo de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de prorrogar la posesión de la persona que supera un concurso de méritos por el término que dura la licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La licencia de maternidad es una prestación social que se ha definido como el derecho de toda trabajadora en estado de embarazo que consiste en el descanso de diez y ocho semanas remuneradas, las cuales se liquidaran con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso (artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1822 de 2017)

 

Es necesario considerar que la licencia remunerada tiene como finalidad el descanso y recuperación de la madre y la atención del recién nacido.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección jurídica, la licencia de maternidad se constituye como un derecho irrenunciable de la trabajadora.

 

Por tanto, de conformidad con lo informado en su comunicación, es posible que al ocupar el primer lugar en la lista de elegibles sea nombrada en período de prueba antes de iniciar el disfrute de la licencia por maternidad; caso en el cual, se debe aplicar el artículo 2.2.6.30 del Decreto 1083 de 20151 según el cual, cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a 20 días continuos, este debe prorrogarse por un término igual.

 

Sin embargo, si el nombramiento ocurre después de haber iniciado su licencia de maternidad, el citado Decreto 1083 de 2015, indica:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora».

 

En este sentido será procedente considerar los tiempos que determinan los citados artículos, para aceptar el nombramiento en período de prueba y para tomar posesión del mismo, para lo cual puede solicitar la prórroga de dicho término, siempre que medie justa causa hasta por 90 días.

 

Así mismo, le remito copia del concepto número 20186000213611 del 31 de agosto de 2018 en el cual, esta Dirección Jurídica se refirió respecto a la suspensión del periodo de prueba de una empleada en estado de embarazo que va disfrutar de su licencia de maternidad, concluyendo:

 

En consecuencia, la empleada que supera un concurso de méritos para proveer un cargo de carrera administrativa tiene derecho a disfrutar plenamente su licencia de maternidad para lo cual, el periodo de prueba será interrumpido en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.8.2.2.

 

En este evento, y dado que la interrupción del periodo de prueba es por un tiempo superior a 20 días, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente suspender el periodo de prueba, mientras dura el disfrute de la licencia de maternidad, correspondiéndole entonces, a la entidad realizar la evaluación parcial eventual del desempeño laboral a la empleada en dicha situación.

 

Por consiguiente, una vez la empleada se reintegre, el periodo de prueba se reanudará por un término igual al de la suspensión.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Proyectó: Ruth González

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»