Concepto 109181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

El empleado público no esta inmerso en la inhabilidad contenida en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 por cuanto el aspirante al cargo no ejerció el empleo dentro del término señalado en la norma, es decir, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

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*20196000109181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000109181

 

Fecha: 15/04/2019 07:51:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de quien aspira a la alcaldía por haber sido empleado del municipio. RAD. 20199000086432 del 6 de marzo de 2019.  

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde, considerando que presentó renuncia al cargo de Secretario de Infraestructura del municipio de Sesquilé el día 31 de agosto de 2018 y me fue aceptada el 30 de septiembre de 2018, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20001 expresa:

 

ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(...)

 

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

 

(...)” (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:

 

1. Que haya laborado como empleado público.

 

2. Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.

 

3. Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

 

4. O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.

 

De acuerdo con la información suministrada en su consulta, ejerció el cargo de Secretario de Infraestructura del municipio de Sesquilé, por lo cual se concluye que gozó de la calidad de empleado público.

 

Ahora bien, de conformidad con la Resolución 14778 de octubre de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones regionales, incluyendo la de alcaldes, se llevarán a cabo el domingo 27 de octubre de 2019.

 

De acuerdo con la información contenida en su consulta, le fue aceptada su renuncia a partir del 1° de octubre de 2018, poco más de 12 meses antes de la fecha señalada para las elecciones.

 

En tal virtud y en criterio de esta Dirección Jurídica, no se configura la inhabilidad contenida en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 por cuanto el aspirante al cargo no ejerció el empleo dentro del término señalado en la norma, vale decir, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, razón por la cual no se analizarán los demás presupuestos de la norma por considerarlo innecesario.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

121602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.