Concepto 120931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Calidades

Tal como lo señala el Decreto 785 de 2005, cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

*20196000120931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000120931

 

Fecha: 15/04/2019 02:20:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Calidades. RAD. 20192060087302 del 07 de marzo de 2019. Remisión Consulta C-195-2018 (punto 2) recibida el 19/11/2018.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, mediante la cual consulta si para acceder al cargo de Defensor de Familia y Comisario de Familia no debe tener antecedentes penales ni disciplinarios en cualquier tiempo, me permito señalar:

 

El artículo 85 de la Ley 1098 de 2006, dispone que para acceder al empleo de Comisario de Familia se requiere acreditar las mismas calidades que para ser Defensor de Familia.

 

A su vez, las calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en la misma ley 1098 de 2006, en el artículo 80, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:

 

1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.

 

2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

 

3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.” (Subrayado fuera de texto).

 

En este punto debe precisarse inicialmente que los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la respectiva entidad u organismo, el cual debe ceñirse a lo establecido en la Ley 909 de 20041 y el Decreto 785 de 2005.2”.

 

Es pertinente considerar inicialmente que el texto del artículo 24 del Decreto Ley 785 de 2005, expresa:

 

“ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”

 

Finalmente, se considera importante tener en cuenta lo señalado en el Decreto 785 de 20053 así:

 

“ARTÍCULO 26. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

Con base en lo anterior y para el caso concreto del cargo de Comisario de Familia, la Ley 1098 de 2006, es explícita cuando dispone que para el cargo de Comisario de Familia se requieren las mismas calidades del Defensor, esto es, ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, no presentar antecedentes penales ni disciplinarios, y acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o cualquier otro que tenga relación con las funciones del cargo.

 

Tal como lo señala el Decreto 785 de 2005, cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

 

En este orden de ideas, para el ejercicio del empleo de Comisario de Familia, se deberán acreditar los mismos requisitos establecidos para los Defensores de Familia, sin que la Ley haya establecido excepciones para los mismos.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Daniela Castellanos

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: José Fernando Ceballos

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones“

 

2. Por el cual se establece el sistema y nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004

 

3. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.