Concepto 118061 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118061 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Para la provisión de los empleos temporales se deberá aplicar el procedimiento señalado tanto por la norma como por la jurisprudencia, utilizando, en primer lugar, la lista de elegibles, en segundo lugar el encargo de personal de carrera y por último lugar el proceso de convocatoria con personal externo.

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*20196000118061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000118061

 

Fecha: 15/04/2019 11:51:50 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Provisión empleos de la planta temporal en Empresa Social del Estado. RAD.: 2019-206-008686-2 del 07-03-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento para la provisión de los empleos vacantes de la planta temporal del Hospital Universitario departamental de Nariño, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Conforme a la Circular Externa 100-003-2013 expedida por los Ministros de Trabajo, de Salud y Protección Social y este Departamento Administrativo, dirigida a las Empresas Sociales del Estado de nivel Nacional y Territorial, se insta a las empresas sociales del Estado para que mientras se adopta el régimen laboral para los servidores públicos de estas instituciones que actualmente cursa en el Congreso de la República, se vincule el recurso humano requerido a través de empleos temporales. Por tal razón, frente a los empleos de carácter temporal me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece frente a la planta temporal:

 

ARTÍCULO 21. Empleos de carácter temporal.

 

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.5 Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

 

En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.

 

En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.

 

El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento.”

 

Conforme a lo expuesto, para la provisión de los empleos temporales se deberá aplicar el procedimiento señalado tanto por la norma como por la jurisprudencia, utilizando, en primer lugar, la lista de elegibles, en segundo lugar, el encargo de personal de carrera y por último lugar el proceso de convocatoria con personal externo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

11602.8.4