Concepto 104151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad

El amparo consiste en que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en periodo de prueba. El periodo de prueba se suspenderá a partir de la fecha en que se dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces.

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*20196000104151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000104151

 

Fecha: 15/04/2019 02:04:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. LICENCIA DE MATERNIDAD. ¿En qué momento se interrumpe el período de prueba de una servidora pública que se encuentra en estado de embarazo? RAD. 20192060080022 de fecha 01 de marzo de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta, desde qué momento se produce la interrupción del periodo de prueba, si es desde el momento en que se notifica el estado de embarazo o desde el momento en que se notifica el inicio de la licencia de maternidad.

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece en relación con la protección a la gestante, en periodo de prueba que:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazoCuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable. (Subrayado nuestro)

 

De otra parte la Ley 1822 de 2017 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”. Establece respecto a la duración de la licencia de maternidad, que:

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

"ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

 

 Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

 

 (Ver Decreto 1083 de 2015, Art. 2.2.5.5.3 numeral 2.3)

 

Así las cosas, es procedente indicar que la madre gestante una vez conoce su estado de gravidez debe comunicar a la entidad su estado con el fin de obtener el amparo establecido en el articulado antes consignado, lo cual no impide que continúe prestando el servicio y cumpliendo a cabalidad con las funciones del cargo.

 

El amparo consiste en que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en periodo de prueba.

 

El periodo de prueba se suspenderá a partir de la fecha en que se dé aviso por escrito al jefe al jefe de la unidad de personal o quien haga de sus veces

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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