Concepto 109761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

Un funcionario como Secretario de Despacho debe renunciar antes del año que precede a la elección a efectos de inscribirse como candidato a personero.

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*20196000109761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000109761

 

Fecha: 08/04/2019 08:45:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – PERSONERO Secretario despacho- Personero Radicado. 20192060073922 de fecha 26 de febrero de 2019 y 2019-206010037-2 del 18 de marzo de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un secretario de despacho puede aspirar a ser personero municipal del mismo municipio, teniendo en cuenta que la elección se hace por concurso de mérito, o se contraría inhabilitada para inscribirse, ser elegida; en atención a la misma me permito manifestarle:

 

La Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

(…)

 

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio. (…)”.

 

De acuerdo con lo anterior, una de las inhabilidades para ser elegido por el concejo municipal o distrital como personero, es haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado.

 

El cargo de Secretario General Código 020 Grado 01, pertenece a la planta de personal de la Alcaldía y ésta hace parte del sector central de la administración.

 

En este orden de ideas un funcionario como Secretario de Despacho debe renunciar antes del año que precede a la elección a efectos de inscribirse como candidato a personero.

 

Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Manuel V. Cruz

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

12.602.8.4