Decreto 1915 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1915 de 1996

Fecha de Expedición: 23 de octubre de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1915 DE 1996

 

(Octubre 23)

 

Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

Delegatario de las funciones presidenciales mediante el Decreto 1875 del 16 de octubre de 1996, en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 14 de la Ley 298 de 1996,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

Nº de Cargos

Denominación de Cargo

Código

Grado

1 (Uno)

Contador General de la Nación

0004

24

3 (Tres)

Subcontador General de la Nación

0008

21

1 (Uno)

Secretario General de UAE

0168

20

1 (Uno)

Jefe de Oficina

2045

28

1 (Uno)

Asesor

1020

13

3 (Tres)

Asesor

1020

12

1 (Uno)

Asesor

1020

11

9 (Nueve)

Asesor

1020

10

1 (Uno)

Asesor

1020

09

2 (Dos)

Asesor

1020

08

3 (Tres)

Asesor

1020

07

1 (Uno)

Asesor

1020

06

2 (Dos)

Asesor

1020

05

2 (Dos)

Asesor

1020

04

2 (Dos)

Asesor

1020

03

2 (Dos)

Asesor

1020

02

1 (Uno)

Asesor

1020

01

3 (Tres)

Profesional Especializado

3010

24

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

3010

23

5 (Cinco)

Profesional Especializado

3010

21

5 (Cinco)

Profesional Especializado

3010

19

5 (Cinco)

Profesional Especializado

3010

17

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

16

2 (Dos)

Profesional Especializado

3010

15

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

3010

14

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

13

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

12

3 (Tres)

Profesional Universitario

3020

11

1 (Uno)

Profesional Universitario

3020

10

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

16

1 (Uno)

Analista de Sistemas

4005

16

1 (Uno)

Programador de Sistemas

4060

14

2 (Dos)

Asistente Administrativo

4140

14

2 (Dos)

Técnico Operativo

4080

11

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

10

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

09

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

22

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

17

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

16

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

13

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

5040

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

22

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

18

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

5120

17

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

14

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

13

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

12

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

10

2 (Dos)

Conductor Mecánico

5310

15

 

ARTÍCULO 2º. El Contador General de la Nación, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente Decreto y ubicará al personal de acuerdo con la estructura interna y los planes y programas adoptados por la Contaduría General de la Nación y las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 3º. El Contador General de la Nación podrá otorgar prima técnica a los empleados de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1661, 2164 y 2573 de 1991 y demás normas que los adicionen, complementen o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 4º. Los empleados de la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se incorporen a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día en que tomen posesión del nuevo empleo, en la planta que se adopta en este Decreto. 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 86 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a  los 23 días del mes de octubre de 1996.

 

HORACIO SERPA URIBE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42908. 29 de octubre de 1996.