Concepto 109461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Periodo

El director de una Corporación Autónoma Regional CAR será designado por el Consejo Directivo de la misma para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.

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*20196000109461*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000109461

 

Fecha: 16/04/2019 03:58:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. EMPLEO DE PERIODO. Se considera procedente la reelección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales RAD. 20199000091742 de fecha 11 de marzo de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica, si es procedente la reelección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la designación de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, la Ley 1263 de 2008, que modificó la Ley 99 de 1993, señala:

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

 

ARTÍCULO 28Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

 

El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2°. El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo…”

 

De acuerdo con lo anterior, el director de las Corporaciones autónomas Regionales CAR serán designado por el Consejo Directivo de la misma para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.

 

Esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que en el caso que una persona sea designada en un cargo determinado, a partir de su posesión quedará sujeto a las normas que regulan el empleo, así como a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones correspondientes al correspondiente empleo.

 

En ese sentido, se considera que quien se posesione en el cargo de director de una Corporación Autónoma Regional CAR, se somete al régimen de administración de personal correspondiente al cargo; así como a las inhabilidades e incompatibilidades correspondientes al empleo, aun en el caso que se vincule en la mitad del período correspondiente, en consecuencia, una vez vinculado como director de una CAR podrá ser reelegido por una sola vez.

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que el director de una Corporación Autónoma Regional CAR será designado por el Consejo Directivo de la misma para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.

 

Quien haya sido designado como director de la CAR para culminar el período correspondiente, por falta absoluta del titular, se sujetará a las normas que regulan el empleo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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