Decreto 2907 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2907 de 2003

Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de octubre de 2003

Medio de Publicación: Diario Oficial 45342 de octubre 16 de 2003

PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Beneficios Sufragantes y Jurados

Se modifica el artículo 26 del Decreto 2616 de 2003 relacionado con la jornada de participación democrática a desarrollarse el 25 y 26 de octubre de 2003, en cuanto a la expedición de certificados electorales para cada una de las jornadas y su beneficio puede utilizarse individualmente, art. 1. Vigencia, art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2907 DE 2003

(Octubre 14)

"Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 2616 de 2003 por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse el 25 y 26 de octubre de 2003".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 403 de 1997.

DECRETA:

Artículo  1°. El artículo 26 del decreto 2616 de 2003 quedará así:

Beneficios electorales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997, el Certificado Electoral debe entregarse a quienes cumplan el deber ciudadano de votar. Por lo tanto, éste se entregará a quienes ejerzan el derecho al voto tanto el 25 de octubre de 2003 en el referendo, como a quienes lo hagan el día siguiente en las elecciones territoriales ordinarias.

Los Certificados Electorales que se expidan en la jornada de participación democrática del 25 y 26 de octubre de 2003 estarán vigentes hasta las próximas elecciones ordinarias y cada uno podrá utilizarse individualmente para solicitar los beneficios establecidos en la Ley 403 de 1997, con excepción del contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley, el cual sólo podrá hacerse efectivo por una vez.

Los Certificados Electorales que se expidan con ocasión de la participación ciudadana en las elecciones del 26 de octubre, permitirán a quienes voten, adicional mente, acceder a los beneficios contemplados en la Ley 815 de 2003.

Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los catorce días del mes de octubre de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.342 de Octubre 16 de 2003.