Concepto 73551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 73551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Una vez revisadas las normas sobre administración de personal, principalmente el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado de período (como es el caso de un personero) posesionarse en período de prueba en un empleo de carrera administrativa y pueda continuar con el empleo del cual es titular.

*20196000073551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000073551

 

Fecha: 08-03-2019 04:10 pm

 

Bogotá D. C

 

REF.: EMPLEOS. Personero Municipal nombrado en período de prueba en empleo de Carrera - RAD.: 2019900044602 del 06-02-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto de la existencia de una situación administrativa que le permita suspender el ejercicio de su empleo como personero, sin retirarse del servicio, para posesionarse en período de prueba en un empleo de carrera en otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

En los términos de las normas transcritas, una vez comunicado el acto administrativo de nombramiento al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

Así mismo, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo del mismo Decreto 1083, el cual consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

(…)

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”.

 

De tal manera que no podrá darse posesión del cargo cuando se hayan vencido los términos señalados para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, se considera que para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual es titular para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, se constituye en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.

 

Se trata de una situación administrativa exclusiva para los empleados que cuentan con derechos de carrera administrativa, en consecuencia y como quiera que el empleo de personero1 corresponde a un cargo de período, no es procedente su aplicación.

 

Por lo anterior, es preciso indicar que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, principalmente el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado de período (como es el caso de un personero) posesionarse en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa y pueda continuar con el empleo del cual es titular

 

Lo contrario vulneraría la dispuesto en el artículo 128 de la Constitución de la Constitución Política, en cuento a que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

ACR / JFCA / GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Art. 35 de la ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.