Concepto 76001 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 76001 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación

Los costos en que puedan incurrir las organizaciones sindicales deben ser sufragados por la respectiva organización sindical, con cargo a sus propios recursos.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000076001

 

Fecha: 11-03-2019 07:44 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Acuerdo de financiamiento de actividades sindicales entre la Administración y la organización sindical en un proceso de negociación colectiva. Radicado: 2019-206-003337-2 del 31 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de que la Administración acuerde con la respectiva organización sindical, el reconocimiento anual de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes como defensa y apoyo del derecho de asociación sindical y, que se comprometa a asumir el pago de las sumas por concepto de cuota sindical, dentro de un proceso de negociación colectiva.

 

Al respecto, me permito manifestarle que el Decreto 1072 de 2015 tiene como objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

 

El artículo 2.2.2.4.2 del citado Decreto, establece claramente como reglas que se deberán tener en cuenta en el proceso de negociación, entre otras, el respeto de las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas, así como el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

Dentro de este marco legal procederemos a dar respuesta a cada uno de los interrogantes, en el mismo orden que fueron formulados, dentro de la órbita de competencia de este Departamento, advirtiendo que no se cuenta con la potestad de autorizar la creación de rubros presupuestales.

 

En este sentido, en cuanto a la posibilidad de financiar actividades de las organizaciones sindicales, tales como, la regulación de un aporte reconocimiento con destino a los empleados sindicalizados, el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto a las cuotas sindicales, establece:

 

«ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES.  < Artículo subrogado por el artículo 23 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>

 

1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.

 

(…)

 

3. < Numeral modificado por el artículo 11 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador deberán retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical».

 

De acuerdo con lo anterior, los costos en que puedan incurrir las organizaciones sindicales deben ser sufragados por la respectiva organización sindical, con cargo a sus propios recursos.

 

A lo anterior se suma que no existe disposición legal que permita a las entidades públicas sufragar o financiar dichos gastos, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente que con cargo al presupuesto general asignado a una entidad, se cree un rubro destinado a reconocer un aporte económico anual con destino a la organización sindical para la defensa y apoyo del derecho de asociación sindical.

 

Adicionalmente, se precisa que no resulta viable que la Administración se comprometa a reconocer y pagar las cuotas sindicales por cuanto, si bien la Constitución Política permite la libertad sindical, corresponde a cada organización sindical financiarse sus propios bienes y recursos económicos a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias pagadas por sus afiliados, según se hubieran acordado, siendo deber del empleador efectuar y entregar la respectiva deducción del salario a la asociación sindical.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

AMGC/JFCA/GCJ

 

12602.8.4