Concepto 86301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 86301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de la persona que ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, previo a realizar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba.

*20196000086301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000086301

 

Fecha: 21-03-2019 04:32 pm

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEOS. Reglas de la convocatoria. Procedimiento general en concursos y OPEC Oferta Publica de Empleos de Carrera. Radicación No. 20192060045512 del 07 de febrero de 2019.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta sobre la procedencia de efectuar el nombramiento en periodo de prueba, de la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles luego de superar el concurso de méritos para el empleo de técnico G03, ofertado a través de la Convocatoria No. 436 de 2017 - SGC a pesar de no cumplir con los requisitos para el ejercicio del cargo me permito indicar lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

No obstante lo anterior, nos referiremos de manera general a los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado, los cuales deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la respectiva entidad u organismo, que deben regularse por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004.

 

Es importante señalar, que cada entidad es responsable de establecer el Manual específico de funciones y requisitos de la planta propuesta donde se identifiquen los perfiles para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en él se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos; para el caso en concreto estas fueron publicadas en la convocatoria No 436 de 2017,

 

Sobre los requisitos y los documentos para el ejercicio de un empleo, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Requisitos para el ejercicio del empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del poder público se requiere:

 

a) Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del empleo.

 

b) No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

c) No estar gozando de pensión o ser mayor de 65 años, con excepción de los casos a que se refieren los artículos 2.2.11.1.11 y 2.2.11.1.12 del presente Decreto.

 

d) No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

e) No haber sido condenado a pena de prisión, excepto por delitos culposos, para los cargos señalados en la Constitución y la ley, y

 

f) Ser designado regularmente y tomar posesión.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

Por otro lado, frente a la responsabilidad del jefe de personal la norma señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.7.6 Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia”.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica ha sido reiterativa en señalar que el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de la persona que ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, previo a realizar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Sandra Barriga Moreno

 

12.602.8.4