Concepto 91911 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 91911 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones

Con el propósito de que sirvan de escenario de concertación entre los empleados y la administración existirán Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, cuya conformación y funciones serán determinadas por el reglamento, que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000091911

 

Fecha: 21-03-2019 06:41 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: COMISIÓN DE PERSONAL. Funciones. RADICACION: 20192060054482 del 13 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea un caso particular de una entidad, relacionado con las funciones de la comisión de personal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades o actuar como ente de control.

 

Sin embargo, La Ley 909 de 2004, artículo 16, establece:

 

“ARTÍCULO 16. LAS COMISIONES DE PERSONAL.

 

1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. (…)”

 

El Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.14.1.1, señala al respecto:

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento”.

 

De conformidad con esta norma, podrán participar en la elección de los representantes de los empleados que conforman la comisión de personal, los empleados públicos del organismo o entidad a excepción de los provisionales y aquellos cuya vinculación sea de carácter temporal.

 

En ese sentido, dichos representantes serán elegidos por el voto emitido directa y personalmente por los empleados públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, conforme al procedimiento indicado en el Decreto 1083 de 2015, y sin que ningún empleado pueda delegar el derecho a votar en otro, con lo cual dichos empleados no podrán depositar su voto en las urnas en nombre o representación de otro.

 

Al respecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Criterio Unificado “Comisiones de Personal” de fecha 10 de abril de 2014. Ponente Comisionado Carlos Humberto Moreno Bermúdez, estableció:

 

“En virtud de las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales transcritas, se puede inferir que pueden participar como electores, todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público de aquellos que se clasifican como tales en el artículo 5 de la ley 909 de 2004, esto es:

 

-. Los de carrera,

 

-. Los de periodo,

 

-. Los de libre nombramiento y remoción,

 

-. Los de elección popular,

 

Excluyéndose a quienes desempeñen empleos temporales, supernumerarios y los trabajadores oficiales”.

 

En consecuencia, las citadas normas, determinan que, con el propósito de que sirvan de escenario de concertación entre los empleados y la administración existirán Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, cuya conformación y funciones serán determinadas por el reglamento, que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En este sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica y en respuesta a su consulta, se precisa que el organismo competente para pronunciarse sobre el particular es la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que si requiere mayor información podrá dirigirse a esta Entidad.

 

Finalmente, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

PRojas/JFCA