Concepto 96871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 96871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada Laboral

Si los derechos salariales y los relativos a prestaciones sociales derivados de una relación laboral, no son reclamados en el término que establece la ley, se extingue la posibilidad de ejercer las acciones tendientes a hacerlos efectivos.

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*20196000096871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000096871

 

Fecha: 27-03-2019 07:27 pm

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: JORNADA LABORAL. Compensatorios. Término de prescripción para el disfrute de los compensatorios. Rad. 20192060060402 de fecha 18 de febrero de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si 16 días compensatorios (relacionados en su escrito) reconocidos, mediante acto administrativo en los años 2014 y 2015 de una empleada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, ya prescribieron, debido a que ella se encontraba en incapacidad mayor a 1.000 días, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimientos de elementos salariales o prestacionales pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora en el caso que se consulta. No obstante, a manera de información general, me permito señalar lo siguiente:

 

El Decreto 331 de 2018, “Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y se dictan otras disposiciones en materia salarial” dispone:

 

“ARTÍCULO 6°. (…)

 

PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.”

 

A su vez, el Decreto 1268 de 1999 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, señala:

 

ARTÍCULO 9°. COMPENSATORIOS. Sin perjuicio de los compensatorios a que tienen derecho los funcionarios del nivel auxiliar conforme a las disposiciones generales, los funcionarios pertenecientes al sistema específico de carrera de la Entidad, tendrán derecho al reconocimiento de compensatorios cuando ejecuten labores por fuera del horario establecido, a razón de dos (2) días mensuales siempre que el tiempo laborado fuere igual o superior a dicho lapso y que haya sido autorizado por el superior inmediato. Los funcionarios del nivel directivo no tendrán derecho a estos compensatorios.

 

En el caso de los servidores de la contribución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, en el reconocimiento de los días compensatorios a que haya lugar deberán descontarse las horas remuneradas como horas extras, dominicales y festivos.

 

Estos compensatorios no podrán ser acumulados por más de un (1) año.”

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1268 de 1999, norma a la cual remite el actual decreto salarial 331 de 2018, los funcionarios pertenecientes al sistema específico de carrera de la Entidad, tendrán derecho al reconocimiento de compensatorios cuando ejecuten labores por fuera del horario establecido, a razón de dos (2) días mensuales siempre que el tiempo laborado fuere igual o superior a dicho lapso y que haya sido autorizado por el superior inmediato. Estos compensatorios no podrán ser acumulados por más de un (1) año.

 

De otra parte, frente a la prescripción de derechos laborales, el Código Procesal del Trabajo, dispone:

 

ARTÍCULO. 151 Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”

 

La Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es de tres (3) años en la citada sentencia la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente:

 

“En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades1, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos”

 

Teniendo en cuenta la jurisprudencia planteada y en lo referente a la prescripción de derechos laborales, por regla general, el término es de tres (3) años.

 

De acuerdo con lo señalado anteriormente se concluye que si los derechos salariales y los relativos a prestaciones sociales derivados de una relación laboral, no son reclamados en el término que establece la ley, se extingue la posibilidad de ejercer las acciones tendientes a hacerlos efectivos.

 

Por lo expuesto, se reitera que la prescripción de los derechos laborales, como es el caso del disfrute de los días compensatorios a que tienen derecho los empleados públicos, por trabajar en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, es de tres (3) años, contados desde el momento en que se causa el derecho, teniendo en cuenta que si el empleado realiza solicitud escrita para su reconocimiento, se interrumpe el tiempo de la prescripción por un término igual, es decir, por tres (3) años más.

 

Para el presente caso, se tiene que a la servidora la Administración se le reconocieron 16 días de descanso compensatorio de las vigencias 2014 y 2015, fecha a partir de la cual comenzó a contabilizarse el término de prescripción de que trata el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, es decir, el reconocimiento del derecho por haber laborado en trabajo suplementario a la jornada laboral, se efectuó en la fecha indicada y, por lo tanto, la prescripción de los mismos se generó en el año 2018 (3 años).

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

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