Decreto 4063 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4063 de 2011

Fecha de Expedición: 31 de octubre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 3 5 2019-05-26T21:36:00Z 2019-05-26T21:37:00Z 1 810 4623 38 10 5423 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin;}

DECRETO 4063 DE 2011

 

(Octubre 31)

 

Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). 

 

Que en el Decreto de creación de Migración Colombia se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo. 

 

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable. 

 

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

CÓDIGO 

GRADO 

 

DESPACHO DEL DIRECTOR

 

 

1 (Uno)

Director General de Unidad Administrativa Especial

0015

25

3 (Tres)

Asesor

1020

16

3 (Tres)

Asesor

1020

17

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

15

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

18

10 (Diez)

Profesional de Migración

2020

8

8 (Ocho)

Profesional de Migración

2020

10

7 (Siete)

Profesional de Migración

2020

12

5 (Cinco)

Profesional de Migración

2020

15

4 (cuatro)

Profesional de Migración

2020

18

 

PLANTA GLOBAL

 

 

1 (Uno)

Secretario General de Unidad Administrativa Especial

0037

23

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

20

3 (Tres)

Jefe de Oficina Asesora

1045

15

3 (Tres)

Subdirector General de Unidad Administrativa Especial

0040

21

3 (Tres)

Subdirector General de Unidad Administrativa Especial

0040

20

7 (Siete)

Director Regional

0042

19

4 (Cuatro)

Director Regional

0042

18

348 Trescientos cuarenta y ocho)

Oficial de Migración

3010

11

221 (Doscientos veintiuno)

Oficial de Migración

3010

13

N° DE CARGOS 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

CÓDIGO 

GRADO 

145 (Ciento cuarenta y

Oficial de Migración

3010

15

53 (Cincuenta y tres)

Oficial de Migración

3010

16

47 (Cuarenta y siete)

Oficial de Migración

3010

17

58 (cincuenta y ocho)

Oficial de Migración

3010

18

4 (Cuatro)

Agente de Migración

3015

11

6 (Seis)

Agente de Migración

3015

14

20 (Veinte)

Profesional Especializado

2028

12

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

15

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

18

27 (veintisiete)

Profesional Universitario

2044

8

24 (Veinticuatro)

Profesional Universitario

2044

10

11 (Once)

Profesional Universitario

2044

12

11 (Once)

Técnico Administrativo

3124

13

13 (Trece)

Técnico Administrativo

3124

16

9 (Nueve)

Técnico Administrativo

3124

17

38 (Treinta y ocho)

Técnico Administrativo

3124

11

11 (Once)

Agente de Seguridad

4050

15

6 (Seis)

Agente de Seguridad

4050

16

5 (Cinco)

Agente de Seguridad

4050

15

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

4210

16

28 (Veintiocho)

Secretario Ejecutivo

4210

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

18

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

21

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

23

11 (Once)

Conductor Mecánico

4103

16

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

4103

18

10 (Diez)

Auxiliar Administrativo

4044

12

8 (Ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

15

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

18

 

ARTÍCULO 2°. El Director General de Migración Colombia proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) necesarios para atender las funciones de Migración Colombia y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de octubre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48239. 31 de octubre de 2011.