Concepto 99031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, las entidades tienen la posibilidad de regular los requisitos de educación y experiencia sobre los requerimientos mínimos contemplados en la norma, de manera que podrán establecerse equivalencias respecto aquellos en los manuales específicos de funciones y competencias.

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*20196000099031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000099031

 

Fecha: 10/04/2019 02:50:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

EMPLEOS. REQUISITOS. Equivalencia por especialización y forma de proveer el empleo RAD. 20192060072782 de fecha 26 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que se consulta si es procedente homologar el título de especialización exigido para el desempeño de un cargo por experiencia, me permito comunicarle que:

 

El Decreto 785 de 2005 ‹‹ Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004 ››, dispone:

 

ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

 

25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

 

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

Conforme a las disposiciones citadas cuando para el ejercicio de un determinado empleo se exija según el manual de funciones y de competencias laborales el acreditar el título profesional y título de posgrado, resulta imperioso acreditar los títulos en estas áreas de formación. 

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, frente a las equivalencias, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.5.1 Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico.

 

De conformidad con las disposiciones citadas, y con el fin de atender puntualmente su inquietud se establece que todas las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto, tienen la posibilidad de regular los requisitos de educación y experiencia sobre los requerimientos mínimos contemplados en el citado Decreto.

 

Contempla igualmente la posibilidad de que las entidades establezcan en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales equivalencias a dichos requisitos mínimos; sobre este aspecto se observa que es viable compensar la formación académica por experiencia o la experiencia exigida por formación académica, siempre y cuando se cuente con el título profesional respectivo. En todo caso, las equivalencias deben fijarse en forma expresa en el manual de funciones.

 

En consecuencia, siempre y cuando la entidad establezca en el manual de funciones y de competencias laborales equivalencias a dichos requisitos mínimos, es procedente la equivalencia del título de posgrado en la modalidad de especialización por dos años de experiencia profesional y viceversa.

 

Ahora bien, me permito manifestarle que la pregunta relacionada con la forma de proveer el empleo de registrador seccional o principal de instrumentos públicos por vacancia temporal fue remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro, por ser un tema de su competencia, acorde a lo dispuesto en la Ley 1350 de 2009.

 

Respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó: Armando Lopez Cortes

 

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