Concepto 86041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 86041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Embarazadas

Una contrastista en embarazo cuenta con estabilidad reforzada, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución Política, la entidad pública que obra como contratante debe propender por otorgar estabilidad laboral por el tiempo de gestación y tres meses posteriores al parto, con el fin de que la contratista cuente con la protección necesaria de la cual pueda derivar el estado de bienestar para ella y su hijo.

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*20196000086041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000086041

 

Fecha: 18-03-2019 02:52 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Causales. ¿Una persona  que suscribió un contrato  de prestación de servicios que se encuentra en estado de embarazo le pueden dar por finalizado el contrato una vez este termine? RAD.: 2019900076372 de fecha 27 de febrero de 2019.

 

Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, este Departamento no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esta atribuida a los jueces. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para lograr el reconocimiento y declaración de derechos, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido. De igual manera carece de competencia para intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control o vigilancia, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, así como pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones y de los actos administrativos que en el ejercicio de sus funciones y facultades expidan las demás entidades del Estado, razón por la cual no es posible pronunciarnos sobre el particular.

 

No obstante lo anterior, en atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta sobre la situación de una contratista a quien se le termino su contrato y reporta estar en estado de embarazo, me permito indicarle que esta Dirección Jurídica ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre aspectos similares, mediante concepto radicado con el número 20176000159961 del 11/07/2017,  el cual se anexa para su información y en el cual se concluyó lo siguiente:

 

“De conformidad con las normas y la jurisprudencia citada,  atendiendo a la estabilidad reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución Política, la entidad pública que obra como contratante de la mujer en el estado anotado debe propender por otorgar estabilidad laboral por el tiempo de gestación  y tres meses  posteriores al parto, con el fin de que la contratista cuente con la protección necesaria de la cual pueda derivar el estado de bienestar para ella y su hijo, dando de esta forma cumplimiento a la garantía fundamental. En todo caso la entidad podría eximirse de la responsabilidad al no prorrogar el contrato de prestación de servicios si demuestra que la labor que venía desempeñando la contratista terminó y que ésta no continua ni continuará en cabeza de una persona distinta a su empleada o contratista según el caso.

 

Para los contratistas de prestación de servicios, a partir del momento del parto  quien debe efectuar el reconocimiento económico  por concepto de la licencia de maternidad es la E.P.S. a la cual se encuentra afiliada la contratista y en consecuencia la entidad pública no se encuentra en la obligación de pagar el valor correspondiente  a los honorarios pactados en el contrato; la entidad, al encontrarse dentro del término de ejecución de un contrato de prestación de  servicios y ante la realidad inminente  de presentarse el parto  puede  realizar  una modificación al contrato o prever la suspensión del mismo desde la fecha de parto hasta el día de terminación de la licencia de maternidad, según los términos establecidos para la misma.

 

De acuerdo con lo anterior, sin importar el tipo de vinculación con el Estado, el retiro de una mujer embarazada impone una carga argumentativa estricta en donde se demuestre que la decisión no se produce por causas arbitrarias y además ajenas al embarazo”.

 

En ese sentido, es importante precisar que la decisión de prorrogar o dar por terminado el contrato de prestación de servicios, corresponde a una medida de carácter administrativo y contractual que es propio de la respectiva entidad pública, de forma que este Departamento dentro del marco de sus funciones carece de competencia para inmiscuirse en ella.

 

Respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Luis Fernando Nuñez

 

12602.8.4