Sentencia C-041 de 2003 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de enero de 2003
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Definición
La noción de servicios públicos es amplia y comprende la categoría especial de los servicios públicos domiciliarios, los cuales la Corte ha definido como aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Régimen Tarifario
El concepto de gratuidad de los servicios públicos ha sido abandonado en la Constitución y ha surgido para los particulares, la obligación de contribuir en el financiamiento de los gastos en que incurra el prestador del servicio. Para determinar los costos del servicio hay que tener en cuenta el valor del consumo de cada usuario, así como los aspectos económicos que involucran su cobertura y disponibilidad permanente para la eficiente prestación. Por ello la Carta prevé que sea la ley la que fije las competencias y responsabilidades en la prestación, su cobertura, calidad y financiación, así como el régimen tarifario, en el cual se tendrán en cuenta los criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos.
