Decreto 351 de 2013
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS. UAE
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia
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DECRETO 351 DE 2013
(Marzo 04)
Por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para establecer la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, los siguientes empleos:
N° de Cargos |
Dependencia y denominación del cargo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
|||
1 (uno) |
Director General de Unidad Administrativa Especial |
0015 |
24 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
21 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
14 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
21 |
1 (uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
19 |
PLANTA GLOBAL |
|||
2 (dos) |
Subdirector General de Entidad Descentralizada |
0040 |
21 |
3 (tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
23 |
5 (cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
4 (cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
5 (cinco) |
Técnico Administrativo |
3124 |
18 |
2 (dos) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
21 |
2 (dos) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
19 |
ARTÍCULO 2°. El Director distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 3°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de marzo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48723. 5 de marzo de 2013.