Decreto 3051 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3051 de 2011

Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Planta de Personal

Aclara el Decreto 2896 de 2011 el cual establece la Planta de Personal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3051 DE 2011

 

(Agosto 23)

 

Por el cual se aclara el Decreto 2896 de 2011.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto-ley 2893 del 11 de agosto de 2011, se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. 

 

Que en los artículos 5° y 11 del Decreto-ley 2893 de 2011 se estableció dentro de la estructura del Ministerio del Interior el Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. 

 

Que mediante el Decreto 2896 del 11 de agosto de 2011 se estableció la Planta de Personal del Ministerio del Interior. 

 

Que por error de transcripción en el artículo segundo del Decreto 2896 de 2011 se hizo referencia al Despacho Viceministro de Participación e Igualdad de Derechos, siendo lo correcto la expresión Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, razón por la cual se hace necesario aclarar el artículo primero del citado decreto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 2896 del 11 de agosto de 2011, en el sentido de indicar que la denominación correcta es Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de agosto de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

GERMÁN VARGAS LLERAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48170. 23 de agosto de 2011.