Decreto 4885 de 2011
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)
- Subtema: Creación Planta de Personal
Establece la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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DECRETO 4885 DE 2011
(Diciembre 22)
Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.
Que en el decreto de creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
1 (uno) |
Director General de Entidad Descentralizada |
0015 |
24 |
2 (dos) |
Asesor |
1020 |
11 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
13 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
24 |
1 (uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
PLANTA GLOBAL |
|||
1 (uno) |
Subdirector General de Entidad Descentralizada |
0040 |
22 |
3 (tres) |
Subdirector General de Entidad Descentralizada |
0040 |
21 |
1 (uno) |
Jefe de Oficina |
0137 |
20 |
3 (tres) |
Jefe de Oficina Asesora |
1045 |
14 |
3 (tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
36 (treinta y seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
12 (doce) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
17 |
10 (diez) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
2 (dos) |
Técnico Administrativo |
3124 |
15 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
07 |
2 (dos) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
21 |
6 (seis) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
11 |
4 (cuatro) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
21 |
4 (cuatro) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
18 |
ARTÍCULO 2°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigente y conforme a las apropiaciones presupuestales.
ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos del Ministerio del Interior, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y tomen posesión del cargo. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo percibirá la remuneración mensual y las demás prestaciones asignadas para el cargo que desempeña con cargo al Ministerio del Interior hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4148 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48292. 23 de diciembre de 2011.