Concepto 17541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 17541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Las normas que regulan la licencia no remunerada no indican la forma de contabilizar los días autorizados en la misma, se deberan contar como días habiles.

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*20196000017541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000017541

 

Fecha: 24-01-2019 04:18 pm

 

Bogotá D. C.

 

REFERENCIA SITUACIONES ADMINSITRATIVAS.- LICENCIA ORDINARIA.- ¿Los días en que se otorgan una licencia no remunerada se cuentan como hábiles? RADICACION. 20189000342282 del 11 de Diciembre de 2018

 

En atención a la consulta de referencia, en la cual pregunta por la forma en que se deben contabilizar los días otorgados como licencia no remunerada, me permito manifestarle:

 

La licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, dicha figura se encuentra establecida en el artículo 19 del Decreto 2400 de 19681 y reglamentada por el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 20152, en donde se indica que Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

 

Es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

 

Ahora bien, atendiendo puntualmente su consulta en lo referente a la forma de contabilizar los días que han sido otorgados en virtud de una licencia no remunerada, es necesario precisar que la Ley 4 de 19133, establece:

 

ARTICULO 62.- En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

 

De acuerdo con la norma transcrita, los términos en los cuales se establezcan días, se entienden hábiles a menos que la norma indique lo contrario. Ahora bien, teniendo en cuenta que las normas que regulan la licencia no remunerada no indican la forma de contabilizar los días autorizados en licencia no remunerada, en criterio de esta Dirección Jurídica, se deberán contabilizar como días hábiles completos y no de medio tiempo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. González

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones

 

2. Por el cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector Función Pública

 

3.  “Sobre régimen político y municipal.