Decreto 2254 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2254 de 2015

Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN-ARN
- Subtema: Modificación Planta de Personal

"Modifica la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas"

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2254 DE 2015

 

(Noviembre 24)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, a efectos de modificar la planta de personal, presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 de la Ley 019 de 2012 y 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo. 

 

Que para los fines del presente decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal. 

 

Que en virtud de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímanse de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen:

 

Número de cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

Despacho del Director General

1 (uno)

Asesor

1020

15

1 (uno)

Asesor

1020

14

3 (tres)

Asesor

1020

12

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

11

1 (uno)

Técnico Administrativo

4044

22

1 (uno)

Técnico Administrativo

4044

16

Planta Global

2 (dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

17

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

13

2 (dos)

Profesional Universitario

2044

11

2 (dos)

Profesional Universitario

2044

5

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

17

 

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal de Agencia Colombiana para la Reinte­gración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen: 

 

Número de cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

Despacho del Director

2 (dos)

Profesional Especializado

2028

21

 

Número de cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

Planta Global

1 (uno)

Subdirector Técnico

0150

19

1 (uno)

Subdirector Técnico

0150

18

2 (dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

16

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora

1045

15

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

17

2 (dos)

Técnico Administrativo

3124

11

1 (uno)

Técnico Administrativo

4044

22

 

ARTÍCULO 3°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la Entidad. 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 4975 de 2011 y 2413 de 2012. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de noviembre de 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.