Concepto 40751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 40751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

Una persona que tenga vinculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con un sercretrio de despacho (nivel directivo) de la gobernación se encuentra inhabilidada para contratar con la respectiva entidad territorial.

*20196000040751*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000040751

 

Fecha: 12-02-2019 04:39 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibiciones para contratar a los parientes de los servidores del nivel directivo. RAD. 20199000001242 del 03 de enero de 2019.  

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible vincular mediante contrato de prestación de servicios a una persona que tiene vínculos por consanguinidad con un secretario de despacho de una gobernación, aclarando que la persona que se pretende contratar seria vinculada en otra secretaria, me permito manifestar lo siguiente:

 

La Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

 

(…)

 

2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

(…)

 

b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

c) El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.”

 

“ARTÍCULO  9.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

 

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

 

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”. (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no podrán contratar con la respectiva entidad pública los cónyuges o compañeros permanentes ni las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), segundo de afinidad (suegros, cuñados, yerno y nuera) o primero civil (padre adoptante, hijo adoptivo) con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo.

 

Por su parte, el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” establece:

 

“ARTÍCULO 16NIVEL DIRECTIVO. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación

 

(…)

 

020

Secretario de Despacho

 

 

 

Conforme a lo anterior, los secretarios del despacho pertenecen al nivel directivo.

 

En ese sentido, y una vez revisadas las normas que rigen la materia, principalmente la Ley 80 de 1993, se considera que una persona que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con un secretario de despacho (nivel directivo) de la gobernación se encuentra inhabilitada para contratar con la respectiva entidad territorial, toda vez que las secretarías corresponden a la misma planta global de la gobernación.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

DCastellanos/JFCA/GCJ

 

12602.8.4