Concepto 41951 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 41951 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

El servidor de la Procuraduría que se encuentra en comisión especial puede legalmente desempeñar un empleo en la Rama Judicial, hasta por un término de 2 años; Término durante el cual no se presenta suspensión de sus derechos de carrera en la Procuraduría.

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*20196000041951*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000041951

 

Fecha: 13-02-2019 01:24 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Especial Procuraduría General de la Nación para desempeñar empleo en la Rama Judicial. Radicado: 20199000020302 del 22 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de un empleado de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación para desempeñar un empleo en periodo de prueba en la Rama Judicial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto ley 262 de 20001, en su artículo 92, consagra las diferentes situaciones administrativas en las cuales se puede encontrar un servidor de la Procuraduría General de la Nación, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 92. Clases de situaciones administrativas laborales. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas laborales:

 

1. Servicio activo:

 

1.1. En ejercicio del empleo

 

1.2. En comisión de servicio

 

1.3. En comisión de estudios

 

1.4. En comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción

 

1.5. En comisión especial

 

1.6. En comisión por invitación de gobierno extranjero

 

2. Separados temporalmente del servicio:

 

2.1. En licencia ordinaria

 

2.2. En licencia por enfermedad, riesgos profesionales y maternidad

 

2.3. En licencia remunerada para participar en eventos deportivos

 

2.4. Por permiso

 

2.5. En vacaciones

 

2.6. Por prestación del servicio militar o social obligatorio

 

2.7. Por suspensión” (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el artículo 93, ibídem, dispone:

 

ARTÍCULO 93. En ejercicio del empleo. Se encuentran en servicio activo los servidores públicos, cuando ejercen las funciones del empleo del cual han tomado posesión.

 

Conforme con estas disposiciones, un servidor de la Procuraduría General de la Nación puede encontrarse en servicio activo o separado temporalmente del servicio. Debe señalarse que de acuerdo con la norma que se ha dejado transcrita, cuando el servidor se encuentra en servicio activo, está ejerciendo las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

 

Ahora bien, dentro de las situaciones administrativas que implican que el servidor está en servicio activo, se encuentra la comisión especial, respecto de la cual el artículo 105, ibídem, establece:

 

ARTÍCULO 105. Comisión especial. Tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados Extranjeros, u Organismos Internacionales, desempeñar cargos en cualquier entidad del Estado, o asistir, en calidad de conferencista, a seminarios, foros o cualquier evento académico nacional o internacional por un término no mayor de dos (2) años.

 

La remuneración para desempeñar empleos en cualquier entidad del Estado, podrá ser asumida por la Procuraduría.

 

La comisión especial podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de viaje, será conferida por el Procurador General y se sujetará a los procedimientos que para el efecto se contemplen en la regulación interna.”

 

De la norma transcrita en precedencia se desprende que, en virtud de la situación administrativa de comisión especial, un servidor de la Procuraduría General de la Nación puede, entre otros, desempeñar un empleo en cualquier entidad el Estado, hasta por un término no mayor a 2 años.

 

La norma no establece condicionamiento alguno para el ejercicio de dicho cargo, respecto de la entidad en la cual pueda desempeñarse en virtud de esta comisión, ni determina la clase de empleo que puede ejercer durante el término de la misma. La regulación interna que se expida para establecer el procedimiento para su concesión debe ceñirse a lo establecido en la norma, y no puede fijar condiciones que no están contempladas en la misma, salvo lo relativo al término de duración.

 

Bajo estas consideraciones es dable concluir, en primer término, para efectos de la consulta, que cuando el servidor de la Procuraduría se encuentra en comisión especial puede legalmente desempeñar un empleo en la Rama Judicial, sin ningún condicionamiento diferente al del término de 2 años que puede durar la comisión.

 

Así mismo, en segundo término, y toda vez que el servidor público de la Procuraduría General de la Nación se encuentra en servicio activo cuando hace uso de la comisión especial, se considera que no se presenta suspensión de sus derechos de carrera en dicho organismo, es decir, conserva los mismos, mientras permanezca en la mencionada situación administrativa.

 

Finalmente, debe señalarse que, al vencimiento del término de la comisión especial, el servidor de carrera de la Procuraduría que se encuentra desempeñando un cargo en la Rama Judicial, debe regresar al empleo del cual es titular o renunciar al mismo, si es su decisión permanecer en el empleo de la Rama Judicial.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

AMGC/JFCA/GCJ

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.»