Concepto 48781 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 48781 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

La entidad conforme a los dispocisiones legales, debe verificar que se cumplan y se acrediten los requisitos para el empleo.

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*20196000048781*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000048781

 

Fecha: 19-02-2019 11:22 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Requisitos. ¿Puede una entidad pública exigir la presentación de la tarjeta profesional de administrador de empresas y verificar el certificado de antecedentes? RAD.20199000005762 de fecha 9 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación donde  se consulta la posibilidad que tiene una entidad pública de exigir la tarjeta profesional de administrador de empresas y verificar el certificado de antecedentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto a la tarjeta  o matrícula profesional, el artículo 2.2.2.3.3 del Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública.”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

 

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.

 

De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan”. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que para efectos de tomar posesión en un empleo cuando no se cuenta con la tarjeta profesional, la norma permite que el empleado aporte la certificación expedida por el organismo que la otorga en la que conste que el documento está en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

 

En ese sentido, para la vinculación de personas a la administración pública que practiquen profesiones en las que se exija  la presentación de tarjetas profesionales para cuyo ejercicio el legislador haya considerado pertinente su expedición, deberá presentarse tal requisito, en los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015.

 

Así, será viable tomar posesión en el cargo una vez haya acreditado el respectivo título o grado, acompañado de la certificación expedida por el organismo que otorga la tarjeta profesional de administrador de empresas, donde conste que se encuentra en trámite, de conformidad con lo establecido en las normas citadas en este concepto.

 

Como segundo aspecto sobre la posibilidad que las entidades tienen de exigir y verificar los antecedentes disciplinarios y legalidad del registro, me permito señalar que en cuanto a la naturaleza del Consejo Profesional de Administración de Empresas, es: “(…) una entidad de orden nacional adscrita al despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Es un organismo encargado de proteger y promover el legal ejercicio de las profesiones Administración de Empresas, Administración de Negocios y otras denominaciones aplicables a través de la expedición de la matrícula profesional, fomentar la calidad académica, promover y servir de apoyo al desarrollo de la investigación en los campos asociados con la Administración, lo mismo que contribuir al desarrollo empresarial y social del país. (…)”1

 

De igual forma y de conformidad con la ley 60 de 1981, se creó el Consejo Profesional de Administración de Empresas y estableció sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes2:

 

1. Colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de Educación Superior, en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los Administradores de Empresas.

 

2. Participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de Educación Superior en lo correspondiente a la profesión de Administración de Empresas.

 

3. Expedir la matricula a los profesionales que llenen los requisitos y fijar los derechos correspondientes.

 

4. Dictar el Código ético de la profesión de Administrador de Empresas y su respectiva reglamentación.

 

5. Conocer las denuncias que se presenten contra la ética Profesional y sancionarlas conforme se reglamente.

 

6. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamente el ejercicio profesional de la Administración de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones.

 

7. Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los Profesionales de la Administración de Empresas.

 

8. Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas, a nivel empresarial y docente, sobre los campos de la Administración de Empresas.

 

9. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación.

 

10. Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional. (Subrayado fuera de texto)

 

Con base en lo anterior, el Consejo es el órgano disciplinario y de verificación de antecedentes de la profesión de conformidad con las facultades otorgadas.

 

Ahora bien, dado que no en todos los empleos públicos se exige para su ejercicio la ausencia de antecedentes, conforme con lo anterior, se considera que si la persona tiene una sanción penal o disciplinaria que ya se encuentra cumplida y el empleo no exige ausencia de antecedentes, no hay impedimento para que pueda ser nombrada en un cargo público. Pero si el empleo exige como requisito la ausencia de antecedentes, y la persona tiene alguna sanción de carácter penal o disciplinario, así ya la haya cumplido, estará inhabilitado para ejercer el empleo.

 

En conclusión, la entidad conforme las disposiciones legales, debe verificar que se cumplan y se acrediten  los requisitos para el empleo, entre las cuales se encuentran profesiones como la administración de empresas que por su regulación exigen la expedición de una tarjeta profesional y a su vez le impone el deber a la entidad de verificar los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios en sentido amplio en aras de verificar que no exista inhabilidad para ejercer cargos públicos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Proyecto: Jorge Rojas

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. https://www.cpae.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=101&Itemid=294

 

2. Ídem.