Concepto 026161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La expresión “hasta por noventa días” establecida en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, implica que dentro de ese término el designado podrá tomar posesión del cargo, sin necesidad de esperar a que el término se cumpla en su totalidad.

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*20196000026161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000026161

 

Fecha: 01-02-2019 11:08 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Posesión. CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. SITUAC. Prorroga. ¿Puede un empleado posesionarse antes de que se cumpla el término solicitado como prórroga para llevar a cabo la misma? RAD: 20189000348972 del 19 de diciembre de 2018.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si es procedente que un empleado pueda posesionarse antes de que se cumpla el término solicitado como prórroga para llevar a cabo la misma, me permito manifestar lo siguiente:

 

En relación el término para la posesión en un empleo público, el Decreto 1083 de 20151, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, la designación en un empleo público debe ser comunicada al beneficiario por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. Una vez aceptado el respectivo empleo, su beneficiario deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación. Dicho término podrá prorrogarse si éste no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Así las cosas, se tiene que la expresión “hasta por noventa días” establecida en el artículo citado, implica que dentro de ese término el designado podrá tomar posesión del cargo, sin necesidad de esperar a que el término se cumpla en su totalidad.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que una vez aceptado el nombramiento y solicitado el periodo de prórroga de hasta noventa días para llevar a cabo la posesión, el interesado podrá informar a la administración la posibilidad de tomar posesión del cargo en aquellos eventos en los cuales se hayan superado los motivos que la originaron.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

CDPC/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.