Concepto 58461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 58461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Planta Global

Mientras la resolución mediante la cual se conforma un Grupo Interno de Trabajo esté vigente, será de obligatorio cumplimiento para la entidad y los empleados destinatarios de la misma.

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*20196000058461*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000058461

 

Fecha: 26-02-2019 04:43 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Planta de Personal Global. Conformación de Grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20199000017512 del 18-01-19.

  

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si puede pedir el cumplimiento de dos resoluciones, mediante las cuales la entidad a la cual pertenece conformó Grupos Internos de Trabajo que no se ajustan a la realidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, al regular lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:

 

ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

 

De otra parte el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 8. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. < Esta norma no incluye análisis de vigencia> Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

 

Por otra parte, el Decreto 330 del 19 de febrero de 2018 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO POR COORDINACION. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”

 

La grupos internos de trabajo, procede mediante resolución del jefe del organismo respectivo, y su justificación se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio y cumplir de manera eficiente y eficaz los objetivos, políticas y programas, en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales; y en el acto de creación de tales grupos se determinarán las funciones y tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con sujeción a las funciones del empleo según el nivel al cual pertenece, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, mientras la resolución mediante al cual se conforma un Grupo Interno de Trabajo esté vigente, será de obligatorio cumplimiento para la entidad y para los empleados destinatarios de la misma; por lo tanto, ante su inobservancia por parte de la entidad, cualquier empleado podrá solicitar ante el jefe del organismo de entidad su cumplimiento.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4