Concepto 60071 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 60071 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Término para posesionarse en un empleo de carrera, establecido en la normatividad, una vez concedida la prórroga para tomar posesión del empleo, la norma no contempla la posibilidad de otorgar, una nueva.

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*20196000060071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000060071

 

Fecha: 28-02-2019 03:45 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO.-POSESION EN EL CARGO. Término para posesionarse en un empleo de carrera.  RAD. 2019-206-003046-2 de fecha 29 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que se consulta si los plazos contenidos en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 del 2015, que determinan el tiempo que se tiene para posesionarse en un empleo, pueden ampliarse, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos.

 

Al respecto, El Decreto 1083 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública» señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. […]

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: […]

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión. […]

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

 

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. […]

 

Conforme a la normativa anterior, se podrá prorrogar el término de posesión de la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público, cuando a juicio de la entidad nominadora exista causa justificada, dicho plazo no podrá exceder de 90 días hábiles.

 

No obstante, una vez concedida la prórroga para tomar posesión del empleo, la norma no contempla la posibilidad de otorgar, una nueva, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica no existe fundamento legal para otorgar una nueva prórroga para tomar posesión de un empleo.

 

En consecuencia, se considera que no podrá darse posesión en el evento que se hayan vencido los términos anteriormente señalados.

 

Adicionalmente, los requisitos establecidos en el citado Decreto 1083 de 2015, para ejercer un empleo son:

 

«ARTÍCULO  2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

 

7. Ser nombrado y tomar posesión.»

 

En este orden de ideas para ejercer un empleo se requiere dar cumplimiento a todos los requisitos que se indican en la norma antes citada.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

CDPC

 

12602.8.4