Concepto 326061 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 326061 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto

En el evento que fallezca el padrastro de la compañera permanente del empleado, no habrá lugar al reconocimiento de licencia por luto, en razón a que el mismo no se encuentra dentro de los grados de parentesco que contempla la ley para ser beneficiario de la misma.

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*20186000326061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20186000326061

 

Fecha: 14-12-2018 04:33 pm

 

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por luto en caso de muerte del padrastro de la compañera permanente. Radicado: 20189000333352 del 30 de noviembre de 2018.

 

En atención a su consulta de la referencia, donde pregunta si es viable que a un servidor público por muerte del padrastro de su compañera permanente, se le conceda la licencia por luto de que trata la Ley 1635 de 2013, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la licencia por luto, la Ley 1635 de 2013, establece:

 

ARTÍCULO 1.- Conceder a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.(…) (Subraya nuestra)

 

De acuerdo con la norma transcrita, es claro que en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado de afinidad, es viable otorgar al servidor público una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles.

 

Ahora bien, para determinar el grado de parentesco existente entre padrastro e hijastro, es preciso recurrir a nuestra legislación civil que regula la materia de la siguiente manera:

 

ARTICULO 47. AFINIDAD LEGÍTIMA.- Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con la anterior norma, una persona se encuentra en primer grado de afinidad legítima, con los hijos habidos en una anterior relación de su cónyuge o compañero (a) permanente, luego, es viable manifestar que entre el padrastro e hijastra hay un parentesco por afinidad en primer grado. 

 

Sin embargo, entre el padrastro y el compañero permanente no hay grado de parentesco por cuanto, la afinidad se predica entre los consanguíneos de su mujer.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, es pertinente manifestar que en el evento que fallezca el padrastro de la compañera permanente del empleado, no habrá lugar al reconocimiento por licencia por luto, en razón a que el mismo no se encuentra dentro de los grados de parentesco que contempla la ley para ser beneficiario de la misma.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4