Decreto 2439 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2439 de 2018

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

IMPUESTOS
- Subtema: Vehículos Automotores

Reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

DECRETO 2439 DE 2018

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 dela Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En uso de sus facultades legales, en especial que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2019, es del tres por ciento (3%).

 

DECRETA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO   1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecinueve (2019), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

Vehículos particulares:

 

a) Hasta $46,630.000                                                        1,5%

 

b) Más de $46 ,630.000 y hasta $104,916.000             2,5%

 

c) Más de $104.916.000                                                   3,5%

 

ARTÍCULO  2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2206 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2018

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 27 de diciembre de 2018.