Concepto 27541 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 27541 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

La licencia ordinaria es una situación administrativa en que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral, en el disfrute de dicha situación el empleado no pierde su condición de servidor público.

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*20186000027541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20186000027541

 

Fecha: 26/01/2018 08:32:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Empleado con derechos de carrera administrativa que supera un concurso de méritos y es nombrado en período de prueba en otra entidad pública. RADICACION: 20179000324892 del 26 de diciembre de 2017.

 

En atención a su comunicación de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

PROBLEMA JURIDICO

 

¿Existe alguna situación administrativa que le permita a un empleado público con derechos de carrera posesionarse en período de prueba en otra entidad u organismo público sin perder los derechos de carrera?

 

ANALISIS

 

Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en otra entidad u organismo público, la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” Destacado fuera de texto

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en otra entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.

 

En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

 

En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

 (…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera...”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público.

 

En ese sentido, se considera pertinente indicar que para los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se requiere la solicitud una licencia no remunerada para posesionarse en período de prueba en otra entidad u organismo público.

 

Ahora bien, esta Dirección Jurídica ha indicado que la licencia ordinaria es una situación administrativa2 en que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral, durante el disfrute de dicha situación el empleado no pierde su condición de servidor público, en consecuencia y con el fin de no transgredir el artículo 128 de la Constitución Política, así como el Decreto 1083 de 20153, no se considera procedente que el empleado que se encuentre en licencia ordinaria se posesione en otro empleo público o suscriba contratos estatales con entidades u organismos públicos.

 

De otra parte, respecto de la duración de las licencias ordinarias, se considera procedente señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.”, en ese sentido, se considera que el término de una licencia ordinaria es de sesenta (60) días, que se consideran hábiles, siendo procedente que mediando justa causa a criterio del nominador de la entidad, dicho término pueda ser prorrogado por otros treinta (30) días más, los cuales se deberán entender igualmente hábiles.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

2 Artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1083 de 2015

 

3 Artículo 2.2.5.10.9 Decreto 1083 de 2015

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

11601.8.2