Estatutos 1 de 2018
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA AGROSAVIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Estatutos AGROSAVIA. Última reforma aprobada en sesión ordinaria de asamblea general de miembros del 17 de mayo de 2018.
ESTATUTOS
AGROSAVIA
Corporación colombiana de investigación agropecuaria
ÚLTIMA REFORMA APROBADA EN SESIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
DEL 17 DE MAYO DE 2018
Contenido
CAPÍTULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, NACIONALIDAD, DOMICILIO, CAPACIDAD, PROPÓSITOS
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5 |
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS
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8 |
CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO, APORTES Y FINANCIACIÓN |
10 |
CAPÍTULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y LA VIGILANCIA
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12 |
CAPÍTULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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13 |
CAPÍTULO SEXTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
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15 |
CAPÍTULO SÉPTIMO EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
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19 |
CAPÍTULO OCTAVO DEL DIRECTOR EJECUTIVO
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20 |
CAPÍTULO NOVENO DEL REVISOR FISCAL
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23 |
CAPÍTULO DÉCIMO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, LAS REFORMAS DE ESTATUTOS, LIBROS Y ACTAS Y LA CONTABILIDAD
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24 |
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, NACIONALIDAD, DOMICILIO, CAPACIDAD, PROPÓSITOS.
ARTÍCULO 1. Nombre, naturaleza, duración:
La CORPORACIÓN COLOMBIANA DEINVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – AGROSAVIA es una entidad pública descentralizada indirecta, constituida como corporación de participación mixta, de carácter científico y técnico sin ánimo de lucro, cuyo objeto es ejecutar actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología agropecuaria y promover procesos de innovación tecnológica con miras a contribuir al cambio técnico en el sector agropecuario, de conformidad con lo previsto en los Decretos Leyes 130 de 1976 y 393 de 1991 y los que los sustituyan o modifiquen. Su duración es indefinida; pero podrá disolverse cuando así lo decidan válidamente sus miembros en la forma y condiciones determinadas en los presentes estatutos y en la ley.
La CORPORACIÓN se regirá por el Título XXXVI del Código Civil y las normas pertinentes del derecho privado, de conformidad con lo previsto en los Decretos Leyes 130 de 1976 y 393 de 1991 y en las demás normas que los sustituyan o modifiquen.
ARTÍCULO 3. Nacionalidad y domicilio:
La CORPORACIÓN es de nacionalidad colombiana, tiene su domicilio en Bogotá, Distrito Capital, donde funcionarán su dirección y administración y podrá establecer dependencias fuera de su domicilio.
La CORPORACIÓN, como persona jurídica que opera bajo las normas del derecho privado, tiene plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, para ser representada judicial y extrajudicialmente, para adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, para aceptar legados y donaciones, para contratar, para conciliar y transigir y en general, para celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.
La CORPORACIÓN tendrá los siguientes propósitos:
a. Trabajar en la generación de oferta tecnológica (conocimiento, tecnologías, productos y servicios tecnológicos), a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la adaptación de tecnologías, la transferencia, la asesoría y la prestación de servicios relacionados, conexos y/o derivados de sus propósitos, entre otros, los de laboratorio, en sus centros de investigación y sedes.
b. Contribuir en la generación del cambio técnico en el sector agropecuario a través de la vinculación de la oferta tecnológica propia y la socialización de la de otros actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, SNCTA, con el fin de mejorar la competitividad de la producción, la equidad en la distribución de los beneficios de la oferta tecnológica, la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales, y la seguridad alimentaria contribuyendo a elevar la calidad de vida de la población.
c. Apoyar e implementar procesos de investigación, desarrollo e innovación para el sector agropecuario que permitan aumentar la capacidad científica y tecnológica del país.
d. Apoyar e implementar acciones de investigación en conservación, caracterización y uso adecuado para el sector agropecuario colombiano, de los recursos biológicos que conforman los denominados Bancos de Germoplasma de la Nación en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR.
e. Promover y desarrollar acciones que movilicen las capacidades de los actores del Sistema Nacional de Competitividad Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCCTI o sus sustitutos, tendientes a la generación del cambio técnico en el sector agropecuario.
f. Proponer y apoyar la implementación de políticas y estrategias de investigación y desarrollo de tecnologías agropecuarias al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a las demás entidades del Sistema Nacional de Competitividad Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCCTI o sus sustitutos.
g. Desarrollar estrategias de formación del recurso humano con la finalidad de capacitar el personal científico, técnico y administrativo para el desarrollo agropecuario y que requiera para el ejercicio de sus actividades.
h. Dar apoyo logístico y técnico al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en las labores de prevención y control de problemas fito y zoosanitarios, y en las acciones que desarrolle para asegurar la calidad de los insumos agropecuarios.
i. Promover, ejecutar y apoyar procesos y esquemas de transferencia e innovación tecnológicos.
j. Promover formas organizacionales, crear empresas o asociarse con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento y desarrollo más eficiente de sus propósitos.
k. Apoyar al MADR en las tareas propias de la articulación y gestión del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial o de sus sustitutos, y de la Agenda Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el sector agropecuario, así como de cualquier otro programa o proyecto a implementar.
l. Aprovechar eficiente y efectivamente los resultados de sus actividades.
m. Desarrollar su objeto en forma articulada con todos los actores que integran el Sector Agropecuario Nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS
Los miembros de la CORPORACIÓN serán benefactores, oficiales, particulares e institucionales. Serán miembros benefactores aquellos que apoyen económica- mente a la CORPORACIÓN pero manifiesten que no están interesados en la dirección y administración de la misma. Serán miembros oficiales de la CORPORACIÓN las entidades de derecho público. Serán miembros particulares de la CORPORACIÓN las personas naturales o jurídicas de derecho privado. Serán miembros institucionales de la CORPORACIÓN las universidades, las instituciones de educación, los centros de investigación y las asociaciones gremiales o profesionales.
ARTÍCULO 7. Miembros fundadores:
Son miembros fundadores de la CORPORACIÓN las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que suscribieron el acta de fundación.
Son miembros activos de la CORPORACIÓN los miembros fundadores y aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten formalmente su admisión según lo establecido en la respectiva reglamentación y que sean admitidas por la Junta Directiva.
Cualquier persona natural o jurídica de derecho privado que desee ser aceptada como miembro activo deberá ser presentada por un miembro activo de la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 9. Deberes de los miembros activos:
Son deberes de los miembros activos de la CORPORACIÓN:
a. Cumplir las prescripciones de estos estatutos y las que, en desarrollo de los mismos, señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.
b. Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General.
c. Cubrir oportunamente los aportes que les corresponden y cumplir los acuerdos establecidos con la CORPORACIÓN. Los miembros oficiales se obligan a incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para cubrir los aportes que hayan sido acordados en la Asamblea General para desarrollar los programas de la CORPORACIÓN y para su sostenimiento, conforme a la norma presupuestal vigente.
d. Desempeñar los cargos y las actividades que les sean asignadas por la CORPORACIÓN y que ellos acepten, y cooperar en el desarrollo de sus programas.
ARTÍCULO 10. Derechos de los miembros:
Son derechos de todos los miembros:
a. Gozar de las prerrogativas y privilegios señalados en estos estatutos y en los reglamentos de la entidad.
b. Participar en los debates de la Asamblea General con voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo con la CORPORACIÓN por todo concepto, y elegir y ser elegidos de conformidad con estos estatutos.
Los miembros benefactores no podrán ejercer el derecho al voto.
ARTÍCULO 11. Pérdida de la condición de miembro activo.
Los miembros activos perderán esa condición cuando:
a. Incumplan los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
b. Lo determine la Junta Directiva, si sirven intereses opuestos a los de la CORPORACIÓN.
c. Constituyan peligro para la estabilidad, progreso o existencia de la CORPORACIÓN.
d. No paguen los aportes o no cumplan los acuerdos celebrados con la CORPORACIÓN.
e. Así lo expresen mediante renuncia que será presentada a la Junta Directiva con una antelación no inferior a tres meses.
PARÁGRAFO : Para los literales a), b), c) y d), la Junta Directiva determinará el procedimiento a seguir, en cada caso.
ARTÍCULO 12. Obligaciones de los miembros que se retiran:
Todos los compromisos que el miembro que se retira haya adquirido con la CORPORACIÓN deberán ser cumplidos hasta su culminación. En ningún caso el retiro de los miembros implicará la devolución de sus aportes o la condonación de sus deudas con la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 13. Contratación de servicios:
Para lograr sus propósitos, la CORPORACIÓN podrá contratar los servicios de cualquiera de sus miembros o de otras personas naturales o jurídicas.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO, APORTES Y FINANCIACIÓN
El patrimonio de la CORPORACIÓN está constituido por:
a. Los aportes en dinero, en especie o industria que inicialmente entregaron los miembros fundadores; entendiéndose por aportes de industria los conocimientos, los resultados de investigación, los materiales biológicos, las patentes y el material bibliográfico de carácter científico.
b. Los bienes muebles e inmuebles que aporten sus miembros.
c. Los aportes adicionales y ocasionales que hagan sus miembros fundadores y los nuevos miembros.
d. Las donaciones, legados y asignaciones, de personas naturales o jurídicas que la CORPORACIÓN acepte, previa autorización de su Junta Directiva que se entenderá impartida con el voto favorable de la mayoría de miembros asistentes a la reunión en la que se solicite.
e. Las rentas que produzcan sus bienes, las que provengan de los bienes recibidos en arriendo, comodato, por cesión de usufructo o mediante convenios especiales de cooperación, y las retribuciones que obtenga por la prestación de servicios.
f. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera legítimamente.
g. Los activos producto de las trasferencias que anualmente le efectúe el Gobierno Nacional para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación.
PARÁGRAFO : La CORPORACIÓN se creó con un patrimonio de doce mil quinientos sesenta y tres millones de pesos ($12.563 millones de pesos) aportados por los miembros fundadores como aparece al final del acta de constitución.
ARTÍCULO 15. Destinación del patrimonio de la corporación:
Los bienes del patrimonio de la CORPORACIÓN y su producido serán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus propósitos señalados en los presentes Estatutos.
Cuando se presente un superávit al final del ejercicio, sólo podrá destinarse para cumplir los propósitos de la CORPORACIÓN.
Están constituidos por los aportes que inicialmente realizaron los miembros fundadores y aportes adicionales.
PARÁGRAFO : Los aportes podrán ser en dinero, especie o industria o mediante servicios prestados a la Corporación, en la forma como lo acuerden con la Junta Directiva.
Para adquirir la categoría de miembro activo de la CORPORACIÓN toda persona natural o jurídica deberá hacer un aporte inicial a la CORPORACIÓN en la forma y cuantía que fije la Junta Directiva, sin que sea inferior a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 19. Aportes adicionales:
Los miembros activos deberán hacer aportes adicionales a la CORPORACIÓN en la forma y cuantía que determine la Asamblea General, cuando ella lo considere necesario y previo el estudio que justifique su aprobación.
ARTÍCULO 20. Recursos del gobierno nacional:
El Gobierno Nacional transferirá anualmente a la CORPORACIÓN recursos del Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con los propósitos previstos en los presentes estatutos, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1731 de 2014 y en las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 21. Financiación de las actividades de la corporación:
AGROSAVIA podrá suscribir con entidades del Gobierno Nacional y con cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, convenios o acuerdos para la financiación de proyectos para el desarrollo de su objeto y propósitos.
PARÁGRAFO : Las solicitudes de apoyo que dentro de los propósitos de la CORPORACIÓN, presenten los miembros o cualquier otra persona natural o jurídica interesada en los servicios de la COPORACIÓN deben ser financiadas según lo acordado en la respectiva relación contractual.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y LA VIGILANCIA
La Dirección y la Administración de la CORPORACIÓN estarán a cargo de:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 23. Vigilancia del funcionamiento de la corporación:
La vigilancia del funcionamiento y operación financiera interna de la CORPORACIÓN será ejercida por la Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 24. Vigilancia externa de la corporación:
La CORPORACIÓN estará sometida a la vigilancia externa de las entidades competentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 25. Composición de la asamblea general, reuniones y convocatoria:
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros activos de la CORPORACIÓN.
Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán dentro del primer trimestre de cada año, por convocatoria de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo hecha mediante comunicación escrita dirigida a todos los miembros y la publicación en un diario de amplia circulación nacional, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles de la fecha, hora y lugar que para tal efecto se señale.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria realizada directa- mente por la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal, o por convocatoria indirecta, esto es, por cualquiera de los tres órganos o dignatarios enunciados, a solicitud de al menos la tercera parte de sus miembros activos, independientemente del número de votos que representen, en ambos casos mediante comunicación escrita dirigida a todos los miembros por cualquier medio, con una anticipación no menor a diez (10) días calendario respecto de la fecha, hora y lugar que para tal efecto se señale, con el fin de atender y/o decidir asuntos urgentes y específicos.
Constituye quórum deliberatorio un número plural de miembros activos que representen la mitad más uno de los votos existentes.
Las decisiones se tomarán con el voto favorable de los miembros activos que representen la mitad más uno de los votos presentes.
Los miembros tendrán derecho a un número de votos en proporción a su aporte acumulado, pero ningún miembro podrá emitir, directamente o por interpuesta persona, más del cincuenta por ciento (50%) de los votos presentes en la Asamblea.
PARÁGRAFO 1: No podrá votar en la Asamblea, ni se tendrá en cuenta para calcular el número de votos que constituyen quórum deliberatorio, el miembro que no se encuentre al día en los aportes que corresponden al año fiscal inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2: Para los casos de reforma de estos Estatutos, o de la disolución de la CORPORACIÓN, se requerirá para su validez el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el voto favorable de las dos terceras partes de los demás miembros presentes.
PARÁGRAFO 3: Cualquiera de los miembros podrá representar a otros. La representación será otorgada mediante documento que será presentado al inicio de la reunión.
ARTÍCULO 27. Funciones de la asamblea general:
a. Elegir su Secretario.
b. Trazar los lineamientos generales que debe seguir la CORPORACIÓN, acordes con los programas y actividades que forman parte de sus propósitos.
c. Elegir para períodos de dos (2) años los miembros de la Junta Directiva, tanto los principales como sus respectivos suplentes personales, propuestos por los Centros de Investigación privados asociados, por los gremios asociados, por las universidades asociadas, por las entidades territoriales y por las asociaciones y cooperativas de pequeños productores agropecuarios asociadas.
d. Elegir a la firma auditora (persona jurídica) que realizará la Revisoría Fiscal de AGROSAVIA.
e. Reformar los estatutos, en la forma prevista en los mismos.
f. Aprobar, examinar o improbar los estados financieros anuales.
g. Decretar la disolución de la CORPORACIÓN, nombrar liquidador o liquidadores con sus respectivos suplentes, y disponer el traspaso de bienes, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas legales.
h. Aprobar los aportes adicionales o extraordinarios que hagan los miembros para el desarrollo de los programas de la corporación y para su sostenimiento.
i. Las demás funciones que le correspondan como autoridad suprema de la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 28. Sesiones y actas de la asamblea general:
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva. En su ausencia, la Asamblea podrá designar un presidente de los miembros asistentes a la reunión, elegido por mayoría de votos de los asistentes. Todas las determinaciones de la Asamblea General constarán en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
A las sesiones de la Asamblea General asistirá también, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo, y podrá asistir el Revisor Fiscal de la CORPORACIÓN, igual- mente con voz pero sin voto, cuando sea requerida su presencia por solicitud de cualquiera de los asambleístas, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29. Integración de la junta directiva:
La Junta Directiva estará integrada por:
a. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
b. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
c. Un (1) miembro propuesto por los centros de investigación privados asociados.
d. Dos (2) miembros propuestos por los gremios asociados.
e. Un (1) miembro propuesto por las Universidades asociadas.
f. Un (1) miembro propuesto por las entidades territoriales y por las asociaciones y cooperativas de pequeños productores agropecuarios asociadas.
g. Dos (2) representantes personas naturales, designados directamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sin consideración de la empresa, sociedad o entidad a la que se encuentren vinculados.
PARÁGRAFO 1: El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS o su delegado y el Director del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura - CONSA o su delegado, serán invitados especiales permanentes a las reuniones de Junta Directiva y actuarán con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2: A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir los suplentes personales elegidos de acuerdo con el literal c) del artículo 28 y con el literal g) del artículo 30, con voz pero sin voto, salvo en ausencia del principal.
PARÁGRAFO 3: El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, designará a su suplente personal y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural designará igualmente a los suplentes personales de los dos miembros principales establecidos de acuerdo con lo previsto en el literal g) del presente artículo.
PARÁGRAFO 4: El periodo de todos los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años y podrán ser reelegidos. En la elección de la Junta Directiva se aplicará el sistema de planchas o listas, con excepción de la elección de los miembros designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se efectuará de conformidad con lo establecido en el literal g) del presente artículo.
PARÁGRAFO 5: A excepción de los miembros designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en el literal g) del presente artículo, los miembros de la Junta Directiva que por cualquier motivo se retiren de la entidad, empresa o sociedad a la que representaban en dicha Junta, automáticamente perderán su calidad de miembro de la misma y serán reemplazados por la persona que para el efecto designe la mencionada entidad, empresa o sociedad.
ARTÍCULO 30. Reuniones de la junta directiva:
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en la sede de la CORPORACIÓN o en el lugar que se indique en la convocatoria, con la periodicidad que ella acuerde, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de la misma, el Director Ejecutivo, al menos tres de sus integrantes, o el Revisor Fiscal. En las convocatorias que se realicen deberá citarse a todos los miembros de la Junta, tanto principales como suplentes.
Las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán ser a su vez, presenciales o no presenciales. Las presenciales contarán con la presencia física de los miembros principales o de sus suplentes en el lugar de su realización, en tanto que las no presenciales se llevarán a cabo cuando dichos miembros principales o sus suplentes, puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultanea o sucesiva, o por escrito, sin que se requiera su presencia física en un lugar determinado.
ARTÍCULO 31. Sesiones, quórum y actas de la junta directiva:
La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en su ausencia por su delegado, y en ausencia de ambos, por el miembro que elijan los miembros presentes en la respectiva sesión por mayoría de votos.
Podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, aun en reuniones no presenciales, previa citación escrita hecha con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, cuando se trate de reuniones ordinarias, presenciales o no; y tres (3) días comunes de antelación, en el caso de reuniones extraordinarias, presenciales o no. Sus decisiones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los integrantes que asistan o participen, aun en reuniones no presenciales, cuando estos estatutos no exigieren mayoría distinta. De todas sus sesiones, incluidas las no presenciales, se dejará testimonio en actas que llevará la persona que la Junta designe como su Secretario. A las reuniones de la Junta concurrirá el Director Ejecutivo con voz pero sin voto; también podrán asistir el Revisor Fiscal y las demás personas que sean invitadas por la Junta.
ARTÍCULO 32. Funciones de la junta directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
a. Formular las políticas generales de la CORPORACIÓN y los planes generales que debe desarrollar, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Asamblea General;
b. Hacer el seguimiento y evaluación de las políticas y planes que debe desarrollar la CORPORACIÓN;
c. Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la CORPORACIÓN para cada ejercicio;
d. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros;
e. Conocer de las renuncias que presenten los miembros activos;
f. Dictar, adoptar y modificar su propio reglamento.
g. Designar provisionalmente, mientras la Asamblea General provee los cargos, al Revisor Fiscal y a su suplente durante sus faltas temporales o absolutas.
h. Designar y remover al Director Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de los presentes estatutos, y fijar su remuneración. La remoción del Director Ejecutivo debe responder a las causales previstas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Corporación y la legislación laboral vigente;
i. Designar al representante legal suplente de la CORPORACIÓN, de candidatos presentados por el Director Ejecutivo, que hagan parte del personal Directivo de la misma y removerlo en cualquier tiempo;
j. Designar y remover al Secretario de la Junta, escogido entre sus integrantes, entre los empleados o profesionales vinculados a la CORPORACIÓN;
k. Establecer la estructura orgánica de la CORPORACIÓN;
l. Establecer los lineamientos, políticas y estructura de la evaluación de desempeño institucional prevista en los presentes estatutos;
m. Conocer los estados financieros, los informes que deben rendir el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal y los balances que el último certifique para ser presentados a la Asamblea General;
n. Dar al Director Ejecutivo las instrucciones y recomendaciones que considere convenientes para la buena marcha de las actividades de la CORPORACIÓN;
o. Autorizar la ejecución de actos y gastos y la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo en los casos en que tales actos, gastos y contratos tengan su origen, se deriven o se efectúen en ejecución de otros previamente autorizados;
p. Autorizar, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los actos que lleven a enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles de la CORPORACIÓN e indicar el destino que se dará al producto de tales negociaciones, cuando provengan de o garanticen operaciones cuya cuantía exceda la suma señalada en el literal o) de este artículo.
q. Autorizar al Director Ejecutivo para que acuda a los denominados métodos alternativos de solución de conflictos o diferencias con terceros consagrados legal o convencionalmente, cuando tales conflictos o diferencias provengan de convenios, acuerdos o contratos de cualquier naturaleza cuya cuantía exceda la suma señalada en el literal o) de este artículo;
r. Autorizar la transacción de las diferencias que ocurran con terceros, cuando su cuantía exceda la suma señalada en el literal o) de este artículo;
s. Decidir sobre las excusas de los integrantes de la Junta;
t. Decidir sobre las licencias del Director Ejecutivo cuando tales licencias se encuentren motivadas en necesidades, hechos o circunstancias que no guarden relación con el desarrollo de sus funciones;
u. Trazar los lineamientos y políticas generales para la implementación de los programas de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, capacitación e innovación y para la asignación de los recursos destinados a su ejecución.
v. Autorizar la asociación y creación por parte de AGROSAVIA de nuevas organizaciones para el mejor desarrollo de la investigación, la transferencia y la innovación tecnológica.
w. Autorizar a la Administración para recibir donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas cuya cuantía sea superior a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 33. Periodicidad y alcance de evaluación
Al menos cada cuatro (4) años la CORPORACIÓN será objeto de una evaluación de desempeño institucional realizada por una firma evaluadora externa o por un panel de expertos de preferencia internacionales seleccionados por la Junta Directiva en la forma y condiciones que esta determine, que no tengan conflictos de interés con la Corporación. La evaluación de desempeño institucional que realice la firma o el panel de expertos que para el efecto se contrate, tendrá como finalidad determinar los niveles de avance organizacional en el desarrollo, ejecución, cumplimiento, calidad, pertinencia e impacto del objeto misional y propósitos corporativos en las diferentes capacidades que soportan su quehacer. La evaluación se realizará de conformidad con los lineamientos, estructura, metodología y parámetros que para el efecto establezca la Junta Directiva, al menos con cinco (5) meses de antelación a la fecha prevista para el inicio del mencionado proceso de evaluación.
ARTÍCULO 34. Fines específicos de la evaluación de desempeño institucional
La Junta Directiva estructurará los lineamientos, metodología y parámetros de la evaluación de desempeño institucional, que permitan a la CORPORACIÓN obtener recomendaciones para el mejor desarrollo de su quehacer misional en materias como: articulación corporativa a nivel regional, nacional e internacional; mecanismos de gobernanza corporativa; orientación y direccionamiento estratégico de sus capacidades en investigación, desarrollo tecnológico e innovación; políticas para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales y regionales en la prestación de servicios propios de su quehacer; seguimiento y evaluación a la contribución de su oferta tecnológica en la generación de cambio técnico y al Sistema Nacional de Competitividad Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCCTI; y en general, los demás aspectos que la Junta Directiva considere de interés.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 35. Designación del director ejecutivo:
La CORPORACIÓN tendrá un Director Ejecutivo designado por la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 1: El Director Ejecutivo será vinculado mediante contrato individual de trabajo a término indefinido, conforme a la legislación Laboral vigente.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva diseñará para cada elección, el perfil del cargo del Director Ejecutivo y las competencias a él exigidas, y estructurará los lineamientos a tener en cuenta para la realización por parte de una firma externa experta en selección de ejecutivos, de un proceso meritocrático, público, cuyo resultado será una lista de precalificados integrada como mínimo por cinco (5) y hasta por diez (10) candidatos a ocupar el cargo de Director Ejecutivo.
PARÁGRAFO 3: La mencionada firma deberá ser seleccionada por la Junta Directiva para lo cual contará con el apoyo que requiera por parte de la administración corporativa.
PARÁGRAFO 4: La Junta Directiva estudiará y evaluará las hojas de vida de mínimo cinco (5) de los candidatos incluidos en la mencionada lista, a su elección, y designará al Director Ejecutivo entre los evaluados, con el visto bueno del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 36. Funciones del director ejecutivo:
Son funciones del Director Ejecutivo:
a. Ejercer la representación legal de la CORPORACIÓN y dirigir sus actividades de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las normas de los presentes Estatutos.
b. Informar a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las actividades de la CORPORACIÓN cuando ésta lo requiera;
c. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.
d. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la CORPORACIÓN;
e. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que realizará la CORPORACIÓN y ajustarlos a las recomendaciones que ella le imparta.
f. Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para que la CORPORACIÓN pueda cumplir sus fines y ordenar todos los pagos a cargo de la entidad, mediante las autorizaciones previas necesarias, según estos Estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g. De acuerdo con la estructura orgánica y la reglamentación interna de la CORPORACIÓN, contratar a los directivos y demás empleados que se requieran para su funcionamiento, fijar su remuneración, vigilar su desempeño, rescindir o terminar los contratos cuando ello sea necesario y, en general, decidir sobre las cuestiones de personal;
h. Contratar, cuando sea necesario, los servicios de los profesionales inde- pendientes, personas naturales y jurídicas para adelantar actividades de la CORPORACIÓN;
i. Presentar a la Junta Directiva informes sobre las actividades de la CORPORACIÓN y presentar a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades realizadas en el respectivo período;
j. Presentar a la Asamblea General y a la Junta Directiva los estados financieros de la CORPORACIÓN examinados por el Revisor Fiscal.
k. Presentar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento de la CORPORACIÓN a la Junta Directiva para su aprobación.
l. Cuidar, vigilar y administrar los bienes de la CORPORACIÓN;
m. Recibir donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas, con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos, siempre que dicha recepción no implique ni genere la obligación a cargo de la CORPORACIÓN, de efectuar contraprestación de ninguna naturaleza.
n. Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.
PARÁGRAFO 1: El Director Ejecutivo podrá, sin previa autorización, realizar actos y celebrar contratos hasta por tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva conformará con tres de sus propios miembros, una Comisión Especial para asesorar y orientar al Director Ejecutivo en caso de urgencia, para el estudio y aval de temáticas específicas a elección del mismo órgano, y para autorizar la ejecución de actos, gastos, suscripción de contratos que superen la cuantía establecida en el parágrafo anterior, decisiones que serán informadas a la Junta Directiva en pleno.
ARTÍCULO 37: faltas absolutas y temporales del director ejecutivo:
Son faltas absolutas del Director Ejecutivo su muerte, su renuncia, la terminación del contrato y la incapacidad física permanente.
Son faltas temporales la licencia, la enfermedad transitoria, la suspensión del contrato aprobada por la Junta Directiva, y las ausencias temporales del domicilio corporativo, para la atención de asuntos personales o para el desarrollo de funciones propias del cargo.
PARÁGRAFO 1: En caso de faltas temporales del Director Ejecutivo, lo reemplazará el representante legal suplente. En las faltas absolutas del Director Ejecutivo, el representante legal suplente asumirá las funciones mientras la Junta Directiva provee la vacante de acuerdo a los mecanismos previstos en estos Estatutos.
PARÁGRAFO 2: La CORPORACIÓN contará con un representante legal exclusivo para atender asuntos judiciales, incluyendo los procesos que se adelanten ante autoridades administrativas y ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Este representante será el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el jefe del área que haga sus veces. En ausencias temporales y absolutas del representante legal para asuntos judiciales, será reemplazado por el representante legal suplente. Tratándose de ausencias absolutas, el representante legal suplente ejercerá la representación judicial hasta tanto se provea el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el que haga sus veces.
CAPÍTULO NOVENO
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 38. Elección y remuneración:
El Revisor Fiscal de AGROSAVIA será una firma auditora (persona jurídica), elegida por la Asamblea General, para períodos de un año prorrogables y sus servicios serán remunerados en la forma y cuantía que determine la Asamblea General. La elección no podrá recaer en firmas cuyos socios, miembros o asociados hayan sido o sean miembros de la CORPORACION.
La firma seleccionada deberá delegar la responsabilidad en un Contador Público con matrícula vigente, con su respectivo suplente y desarrollará sus funciones en la forma y condiciones legal y estatutariamente consagradas.
PARÁGRAFO : Con el propósito de facilitar a la Asamblea General la elección de la firma auditora o la prórroga del contrato vigente, la Dirección Ejecutiva le presentará en cada sesión ordinaria anual, un informe sobre la ejecución de las actividades de la firma que se encuentre en ejercicio, así como un comparativo de los costos y de los servicios de dicha firma y los de al menos dos (2) firmas adicionales de reconocida experiencia e idoneidad en el sector, seleccionadas en el marco del proceso precontractual que desarrolle para este propósito, de conformidad con la reglamentación interna aplicable.
ARTÍCULO 39. Funciones del revisor fiscal:
a. Conceptuar sobre los Estados Financieros que presenta el Director Ejecutivo a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros.
b. Conceptuar sobre asuntos que sean sometidos a su consideración por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Director Ejecutivo;
c. Revisar los libros y estados financieros, validar con su firma los respectivos balances y estados financieros, y suministrar, tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva, las aclaraciones o informes que le sean solicitados;
d. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando ésta lo invite.
e. Las demás propias de su cargo, que estén establecidas en la Ley.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, LAS REFORMA DE ESTATUTOS, LIBROS Y ACTAS Y LA CONTABILIDAD
ARTÍCULO 40. Disolución y liquidación:
Además de los casos señalados en la Ley, la CORPORACIÓN se disolverá por voluntad de la Asamblea General, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o de la entidad que haga sus veces, más el voto favorable de las dos terceras partes de los demás miembros presentes. En tal evento es voluntad de los miembros fundadores, que todos los bienes y recursos de la CORPORACIÓN pasen, a título gratuito, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a la entidad que haga sus veces en el momento de producirse su disolución.
La liquidación será hecha por la persona o personas que designe la Asamblea General, de conformidad con los presentes Estatutos, y atendiendo a las normas que sean directamente aplicables y a las reglamentaciones establecidas por el Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles, con lo no previsto en éstos.
La liquidación será efectuada por el Director Ejecutivo en tanto se realiza la designación de liquidador por la Asamblea.
ARTÍCULO 41. Reforma de estatutos:
La reforma de estos Estatutos requiere para su validez del voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la Institución que haga sus veces, más el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea general.
De todas las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, se levantarán actas en las que deberá constar lo debatido y decidido, las cuales llevarán las firmas de los respectivos Presidente y Secretario.
Las actas se llevarán por separado, debidamente numeradas en libros foliados y registrados, así: un libro para las actas de la Asamblea General, un libro para las actas de la Junta Directiva.
Se presumirán auténticas las actas firmadas por los respectivos presidente y secretario y harán fe las copias y extractos de las actas autenticadas por el secretario, como también las que tome un notario del correspondiente libro.
ARTÍCULO 43. Contabilidad y balances:
La CORPORACIÓN llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y estados financieros que exija la ley. Además, llevará una contabilidad que permita determinar con exactitud los costos de cada proyecto y/o programa.