Concepto 161961 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 161961 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Enfermedad

La licencia por enfermedad estará soportada mediante una certificación expedida por la autoridad competente y se autorizará mediante acto administrativo por el término que determine el certificado médico de incapacidad.

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*20176000161961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20176000161961

 

Fecha: 13/07/2017 10:36:33 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Licencia por enfermedad RADICACION: 20179000135962 del 31 de mayo de 2017

 

En atención al oficio de la referencia, relacionado con el otorgamiento de la licencia por enfermedad, las cuales se autorizarán mediante actos administrativos motivados según los dispone el Decreto 1083 de 2015, así:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.

 

Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. “

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.12 Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.”

 

De conformidad con lo indicado en la norma, cada licencia por enfermedad estará soportada en certificación de una autoridad competente y se autorizará mediante acto administrativo por el término que determine el certificado médico de incapacidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.15.