Decreto 1396 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1396 de 2018

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ZONA DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL - ZIDRES
- Subtema: Puerto López - Meta

Aprueba la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, en el Municipio de Puerto López - Meta

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1396 DE 2018

 

(Agosto 2)

 

Por el cual se aprueba la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, en el municipio de Puerto López, Meta

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3 del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1776 de 2016 creó las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, establecidas a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial, bajo una perspectiva multisectorial y criterios de plena competitividad e inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad ambiental.

 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1776 de 2016, las Zidres promoverán e implementarán la formación de capital humano y social en sus áreas rurales para sustentar una amplia competitividad empresarial; dotarán estos territorios de instrumentos equitativos para el desarrollo humano; auspiciarán las actividades productivas rurales basadas en el capital social y procesos de producción familiar respaldados en estrategias de sostenibilidad de las unidades familiares; y propiciarán la sustentabilidad de los procesos y el acompañamiento e intervención sobre lo rural de las entidades públicas y privadas, fortalecidas con políticas públicas unificadas para favorecer la vida rural.

 

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1776 de 2016, las Zidres se consideran de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016 prevé el procedimiento general de la identificación, delimitación y aprobación de las Zidres, y establece que la aprobación de cada una de las Zidres se efectuará a través del Consejo de Ministros, mediante decreto.

 

Que en los artículos 2.18.2.1 y 2.18.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, J se establecieron directrices generales para las fases de identificación y delimitación de áreas potenciales para declarar una Zidres, así como el procedimiento a seguir para su consecuente aprobación.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-077 de 2017, por la cual declaró constitucional la Ley 1776 de 2016, analizó aspectos de necesaria integración al momento de reglamentar el procedimiento y las fases del proceso de creación y puesta en funcionamiento de las Zidres, relacionados con la articulación entre el Gobierno Nacional y las competencias de las autoridades territoriales en materia de reglamentación del uso del suelo. En consecuencia declaró exequible el inciso primero del artículo 20 y los incisos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, bajo el entendido que “la identificación, delimitación y aprobación de las zonas Zidres deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por estas decisiones y tomar en cuenta los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios”.

 

Que el 7 de febrero de 2018 el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 3917 de áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), y señaló las fases para la creación y puesta en funcionamiento de estas zonas, y la necesidad de cumplir con las actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que resulten afectadas por estas decisiones, y recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir, implementar y coordinar, con las entidades públicas pertinentes, un plan de trabajo para adelantar las fases para el establecimiento de las Zidres y documentar los resultados del proceso para mejorar su ejecución.

 

Que en los términos de los artículos 21 de la Ley 1776 de 2016 y 2.18.1.1, numerales 10 y 11, y 2.18.2.1 del Decreto 1071 de 2015, la UPRA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevaron a cabo la identificación del área potencial para declarar Zidres, y se elaboró el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción estratégica y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural para la Zidres de Puerto López, departamento del Meta.

 

Que en cumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 de 2017, la identificación del área potencial para declarar Zidres y la delimitación han sido informadas, concertadas y coordinadas con el Consejo Municipal, como consta en los soportes de estos trámites, motivo por el cual el Concejo Municipal de Puerto López profirió la Resolución 030 del 11 de julio de 2018, por la cual se declaró concertado el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción estratégica, el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, así como la identificación y delimitación.

 

Que el 17 de julio de 2018 el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el CON PES 3940 denominado "Delimitación de la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social en el municipio de Puerto López (Meta).

 

Que el 2 de agosto de 2018 se reunió el Consejo de Ministros con el fin de aprobar la Zidres objeto del presente decreto. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Aprobación. Declarar la Zona de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, Zidres en el municipio de Puerto López del departamento del Meta, delimitada en el CONPES 3940 del 17 de julio de 2018 y contenida en los 860 predios con situación jurídica saneada indicados en dicho documento CONPES.

 

PARÁGRAFO  1. Los predios en proceso de restitución de tierras, con sentencia de restitución en firme o afectados con medidas de protección contra el desplazamiento forzado, se entienden sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 1776 de 2016.

 

PARÁGRAFO  2. En la Zidres tendrá aplicación el Plan de Desarrollo Rural Integral y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural concertado con el Concejo Municipal de Puerto López, en los términos de la Resolución 030 del 11 de julio de 2018 emanada de esa Corporación.

 

ARTÍCULO  2. Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación, la Zona de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, Zidres, del municipio de Puerto López del departamento del Meta, aprobada mediante el presente decreto.

 

En consecuencia, se ordena el registro de esta declaratoria en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios de que trata el artículo 1 del presente decreto para efectos de publicidad.

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de agosto del año 2018

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

CLAUDIA JIMENA CUERVO CARDONA

 

LA DIRECTORA DE INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROTECCIÓN SANITARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

LUZ MARY CORONADO MARÍN

 

LA SECRETARÍA GENERAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRA DEL TRABAJO

 

GERMÁN ARCE ZAPATA

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

YANETH GIHA TOVAR

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

CAMILO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

JUAN SEBASTIAN ROZO RENGIFO

 

EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 2 agosto de 2018.