Decreto 1566 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1566 de 2003

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de junio de 2003

Medio de Publicación: Diario Oficial 45217 de junio 13 de 2003

ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS
- Subtema: Sector Público

Reglamenta la intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala la obligatoriedad de un concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social para la revocatoria de autorización de funcionamiento de algún negocio de una EPS de carácter público, ó de la intervención para liquidarla y regula los términos de estas actuaciones y recursos.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- Subtema: Entidades Prestadoras del Servicio

Reglamenta la intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala la obligatoriedad de un concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social para la revocatoria de autorización de funcionamiento de algún negocio de una EPS ó de la intervención para liquidarla y regula los términos de estas actuaciones y recursos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1566 DE 2003

(Junio 10)

"Por el cual se reglamenta la intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1 ° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993,

Ver el Decreto Nacional 2423 de 2004

DECRETA:

Artículo 1º. La revocatoria de autorización de funcionamiento de uno o varios negocios de las entidades promotoras de salud de carácter público, la medida de intervención para liquidar total o parcialmente dichas entidades y la resolución definitiva de tales decisiones por parte de la entidad competente, requerirá el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Para tal efecto, la entidad competente remitirá al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, la evaluación previa que sustente las razones por las cuales pretende tomar esta decisión. Cuando la decisión sea objeto de recurso, antes de resolver, enviará al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, el expediente en el estado en que se encuentre.

Artículo 2º. Los. términos de las actuaciones y de los recursos interpuestos relacionados con la revocatoria de la autorización o la intervención para liquidar, se suspenderán a partir de la remisión al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y hasta tanto, éste comunique a la entidad competente su concepto.

La decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sólo podrá limitarse a conceptuar sobre la favorabilidad o no de la solicitud o de la decisión objeto de recurso.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de salud y Bienestar encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,

Juan Gonzalo López Casas.

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.217 de Junio 13 de 2003.