Decreto 1360 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1360 de 2018

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. -ESP.
- Subtema: Enajenación de Acciones

Modifica parcialmente el Decreto 1215 de 2018 que aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación ­Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1360 DE 2018

 

(Julio 31)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1215 de 2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del Artículo 6 de la Ley 226 de 1995, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 1215 del 13 de julio de 2018, se aprobó el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. ("Programa de Enajenación"), estableciendo el precio mínimo por acción en DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($2,075).

 

Que según consta en la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Ministros de fecha 19 de junio de 2018, en sesión del 23 de mayo de 2018 se aprobó"(. . .) un precio mínimo por acción de DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($2,075) (. . .)".

 

Que en la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Ministros del 19 de junio de 2018, se omitió incluir decimales al precio mínimo por acción.

 

Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Ministros de fecha 19 de julio de 2018, se complementó la certificación expedida el 19 de junio de 2018 en el sentido de incluir decimales en el precio mínimo por acción.

 

Que en la certificación de fecha 19 de julio de 2018 expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, se hace constar que en sesión del 23 de mayo de 2018 se aprobó"(. . .) un precio mínimo por acción de DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2,075.31) (. . .)".

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar parcialmente el Decreto 1215 del 13 de julio de 2018 en el sentido de incluir los decimales al precio mínimo por acción fijado por el Consejo de Ministros.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modificación del literal (b) del Artículo 6 del Decreto 1215 de 2018. Modifíquese el literal (b) del Artículo 6 del Decreto 1215 del 13 de julio de 2018, el cual quedará así:

 

(b) Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTA VOS ($2. 075, 31), el cual estará indicado en el aviso de oferta de la Primera Etapa (el "Precio Fijo por Acción”) y deberá pagarse conforme lo establecido en el Artículo 5 del presente decreto;

 

ARTÍCULO 2. Modificación del Artículo 16.1. del Decreto 1215 de 2018. Modifíquese el Artículo 16.1 del Decreto 1215 del 13 de julio de 2018, el cual quedará así:

 

16.1. Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.075,31) el cual, como mínimo, deberá ser igual al Precio Fijo por Acción, ajustado con bese en el IPC mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa, conforme a los. términos que se establezcan en el Reglamento de la Segunda Etapa.

 

Sin embargo, previo cumplimiento de los requisitos legales, se podrá fijar un precio más alto para la oferta inicial en Segunda Etapa, de acuerdo con el análisis de la coyuntura de mercado y del negocio de Coite/ que se presente en el momento de la oferta en Segunda Etapa, en el entendido que el precio inicial de la oferta en la Segunda Etapa será fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa (o de cada una de sus fases, de haberlas).

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO

 

EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No.50.671 de 31 de julio de 2018