Decreto 1249 de 2018
Fecha de Expedición: 18 de julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
- Subtema: Costos de Supervisión y Control
Por el cual se establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1249 DE 2018
(Julio 18)
Por el cual se establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.
Que el Capítulo 2 "Tasa anual de inspección vigilancia y control", del Título 5 "Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación", de la Parte 5 "Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud”, del Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” del Decreto 780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.
Que el artículo 2.5.5.2.2 del mismo reglamento dispone que el Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos deberá tener en cuenta los factores de actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa.
Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios, o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto 780 de 2016, así:
Clase de vigilado |
Subclase de vigilado |
Recaudadores de recursos
|
EPS del Régimen Contributivo EPS del Régimen Subsidiado Entidades Adaptadas al Sistema Regímenes de Excepción Régimen Especial Departamentos Cajas de Compensación Familiar que no administran Régimen Subsidiado Administradoras de Riesgos Laborales - ARL- Compañías de seguros |
Generadores de recursos |
Concesionarios de apuestas permanentes Operadores de juegos Coljuegos Fondo Cuenta de Productos Extranjeros Productores nacionales de cerveza productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares concesionarios de licores licoreras departamentales |
Prestadores de servicios |
IPS privadas ESE y hospitales públicos Empresas de medicina y ambulancia prepagada |
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 256 de la Ley 223 de 1995, 98 de la Ley 488 de 1998, 18 y 22 de la Ley 1797 de 2016 se encuentran exonerados del pago de la Tasa de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, actualmente administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las beneficencias y loterías, los hospitales universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014, compilado en Capítulo 6 "Sistema único de Acreditación", del Título 1 "Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud', de la Parte 5 "Reglas para Aseguradores y Prestadores de Servicios de Salud”, del Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” del Decreto 780 de 2016.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Entidad y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto establecer para el año 2018, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, salvo las que legalmente se encuentran exentas, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
ARTÍCULO 2. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018. Establecer en TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($30.467.099.728}, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
ARTÍCULO 3. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. La asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la prevista en el Anexo que hace parte integral del presente decreto.
PARÁGRAFO . La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.
ARTÍCULO 4. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 5. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1873 de 2017 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018".
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018.
Anexo
Clase de vigilado |
Subclase vigilado |
Porcentaje participación Costos(%) |
Valor de los costos por Subclase($) |
Recaudadores de Recursos
|
EPS del Régimen Contributivo EPS del Régimen Subsidiado Entidades Adaptadas al Sistema Regímenes de Excepción
Régimen Especial
Departamentos
Cajas de Compensación Familiar que no administran Régimen Subsidiado Administradoras de Riesgos Laborales - ARL-Compañías de Seguros |
30,2298
17,6329
0,9019
2,1061
1,0711
5,1747
0,4802
2,3856
0,3448
|
9.210.130.550
5.372.234. 758
274.780.738
641.668.143
326.326.368
1.576.580.800
146.296.437
726.821.172
105.039.721
|
Generadores de Recursos
|
Concesionarios de Apuestas Permanentes Operadores de Juegos Coljuegos Fondo Cuenta de Productos Extranjeros Productores Nacionales de Cerveza Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Concesionarios de licores Licoreras departamentales |
0,9768
1,2184
0,8357
0,1331
0,2972
1,4807
0,5052
1,1564
|
297.601.547
371.215.494
254.628.182
40.545.912
90.539.560
451.128.348
153.917.560
352.319.903
|
Prestadores de Servicios
|
IPS privadas ESE y hospitales públicos Empresas de medicina y ambulancia prepagada |
8,2753
6,0075
6,4520
|
2.521.246.917
1.830.317.825
1.965. 734.599
|
Total de aportantes tasa
|
87,6654 |
26.709.074.534 | |
Exentos (Art. 2.5.5.2.23 Decreto 780 de 2016 -Aportes de la Nación) |
12,3348 |
3.758.025.194 | |
Total de Aportantes Tasa y No Aportantes |
100 |
30.467.099.728 |