Decreto 1249 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1249 de 2018

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
- Subtema: Costos de Supervisión y Control

Por el cual se establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas

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DECRETO 1249 DE 2018

 

(Julio 18)

 

Por el cual se establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.

 

Que el Capítulo 2 "Tasa anual de inspección vigilancia y control", del Título 5 "Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación", de la Parte 5 "Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud”, del Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” del Decreto 780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.

 

Que el artículo 2.5.5.2.2 del mismo reglamento dispone que el Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos deberá tener en cuenta los factores de actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa.

 

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios, o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto 780 de 2016, así:

 

Clase de vigilado

Subclase de vigilado

Recaudadores de recursos

 

EPS del Régimen Contributivo

EPS del Régimen Subsidiado

Entidades Adaptadas al Sistema

Regímenes de Excepción

Régimen Especial

Departamentos

Cajas de Compensación Familiar que no administran

Régimen Subsidiado

Administradoras de Riesgos Laborales - ARL-

Compañías de seguros

Generadores de recursos

Concesionarios de apuestas permanentes

Operadores de juegos

Coljuegos

Fondo Cuenta de Productos Extranjeros

Productores nacionales de cerveza

productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares

concesionarios de licores

licoreras departamentales

Prestadores de servicios

IPS privadas

ESE y hospitales públicos

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 256 de la Ley 223 de 1995, 98 de la Ley 488 de 1998, 18 y 22 de la Ley 1797 de 2016 se encuentran exonerados del pago de la Tasa de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, actualmente administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las beneficencias y loterías, los hospitales universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014, compilado en Capítulo 6 "Sistema único de Acreditación", del Título 1 "Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud', de la Parte 5 "Reglas para Aseguradores y Prestadores de Servicios de Salud”, del Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” del Decreto 780 de 2016.

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Entidad y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Objeto. El presente decreto establecer para el año 2018, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, salvo las que legalmente se encuentran exentas, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

 

ARTÍCULO  2. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018. Establecer en TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($30.467.099.728}, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

 

ARTÍCULO  3. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. La asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la prevista en el Anexo que hace parte integral del presente decreto.

 

PARÁGRAFO . La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.

 

ARTÍCULO  4. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  5. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1873 de 2017 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018".

 

ARTÍCULO  6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018.

 

 

Anexo

 

Clase de vigilado

Subclase vigilado

Porcentaje participación Costos(%)

Valor de los costos por Subclase($)

Recaudadores de Recursos

 

EPS del Régimen Contributivo

EPS del Régimen Subsidiado

Entidades Adaptadas al Sistema

Regímenes de Excepción

 

Régimen Especial

 

Departamentos

 

Cajas de Compensación Familiar que no administran Régimen Subsidiado

Administradoras de Riesgos Laborales - ARL-Compañías de Seguros

30,2298

 

17,6329

 

0,9019

 

2,1061

 

1,0711

 

5,1747

 

0,4802

 

2,3856

 

0,3448

 

9.210.130.550

 

5.372.234. 758

 

274.780.738

 

641.668.143

 

326.326.368

 

1.576.580.800

 

146.296.437

 

726.821.172

 

105.039.721

 

Generadores de Recursos

 

Concesionarios de Apuestas Permanentes

Operadores de Juegos Coljuegos

Fondo Cuenta de Productos Extranjeros

Productores Nacionales de Cerveza

Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares

Concesionarios de licores

Licoreras departamentales

0,9768

 

1,2184

 

0,8357

 

0,1331

 

0,2972

 

1,4807

 

0,5052

 

1,1564

 

297.601.547

 

371.215.494

 

254.628.182

 

40.545.912

 

90.539.560

 

451.128.348

 

153.917.560

 

352.319.903

 

Prestadores de Servicios

 

IPS privadas

ESE y hospitales públicos

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

8,2753

 

6,0075

 

6,4520

 

2.521.246.917

 

1.830.317.825

 

1.965. 734.599

 

Total de aportantes tasa

 

87,6654

26.709.074.534

Exentos (Art. 2.5.5.2.23 Decreto 780 de 2016 -Aportes de la Nación)

12,3348

3.758.025.194

Total de Aportantes Tasa y No Aportantes

100

30.467.099.728