Concepto 1661 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo anterior, las entidades del orden territorial no están obligadas a presentar los estudios que justifican las modificaciones a plantas de personal a este Departamento Administrativo.
*20174000001661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20174000001661
Fecha: 05/01/2017 12:38:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia Modificación planta de personal.
Radicado 2016-900-031070-2 09/12/2016
En atención a su comunicación en la cual solicita información relacionada con la modificación de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de San Jacinto – Bolívar, me permito informarle que dicha modificación es competencia del Alcalde1 y debe estar acorde con lo señalado en el Título 12 del Decreto 1083 de 10152 así:
“ARTÍCULO 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Parágrafo. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
(Decreto 1227 de 2005, art. 95)
ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
§ Fusión, supresión o escisión de entidades.
§ Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
§ Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
§ Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
§ Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
§ Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
§ Introducción de cambios tecnológicos.
§ Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
§ Racionalización del gasto público.
§ Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
(Decreto 1227 de 2005, art. 96)
ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
Evaluación de la prestación de los servicios.
Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
(Decreto 1227 de 2005, art. 97)”
Cabe señalar que toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública3. Por lo anterior, las entidades del orden territorial no están obligadas a presentar los estudios que justifican las modificaciones a plantas de personal a este Departamento Administrativo.
En consecuencia, revisados nuestros archivos no se encontraron antecedentes de la reforma referida en su comunicación. No obstante, con el objeto de garantizar el cumplimiento y las condiciones del proceso de reforma organizacional de gobernaciones, alcaldías e institutos descentralizados, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha puesto a disposición la “Guía de rediseño institucional para Entidades Públicas en el orden territorial versión noviembre 2015” la cual se encuentra en nuestra página web, www.funcionpublica.gov.co en el vínculo Publicaciones, título Cartillas, o en siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/506911/GuaRedise%C3%B1oInstitucionalEntidadesPublicasOrdenTerritorial/9ec50872-cd62-4893-aead-dd858417567d
Finalmente, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER
Director de Desarrollo Organizacional
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Constitución Política de Colombia, artículo 315, numeral 7.
2 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3 Decreto Ley 019 de 2012, artículo 228.
Carlos Cruz / M. de Guzmán
400.4.9