Decreto 1009 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1009 de 2018

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR CULTURA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y establece los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1009 DE 2018

 

(Junio 14)

 

"Por el medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1080 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (...)".

 

Que el Decreto 1080 de 2015 compiló las normas de carácter reglamentario que rigen el sector cultura, entre ellas, las relacionadas con el Sistema Nacional de Cultura - SNCu- y el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural la Nación -SNPCN-.

 

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto con el fin de eliminar la línea de tacha que aparece sobre unas palabras que componen el artículo.

 

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.4.1.3.6 del Decreto 1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto, toda vez que se omitió en la transcripción del artículo compilado la palabra "años" dentro de la definición del plazo allí previsto.

 

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto 1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto, toda vez que en la transcripción del artículo compilado se repitió la palabra "apuntalamiento".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Corríjase el artículo 2.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.1.4. Articulación. El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales.

 

Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este Decreto".

 

ARTÍCULO  2. Corríjase el artículo 2.4.1.3.6. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.4.1.3.6. Términos para formulación y aprobación de PEMP. En razón de la naturaleza diferencial de los BIC muebles e inmuebles y de las diversas categorías de bienes, el Ministerio de Cultura reglamentará por vía general los plazos para la formulación y aprobación de PEMP.

 

Del mismo modo señalará los plazos máximos para determinar cuáles BIC declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren PEMP, así como el plazo máximo para formular y aprobar tales PEMP, sin que el plazo máximo total para el efecto pueda superar diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto".

 

ARTÍCULO  3. Corríjase el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.4.1.4.4. Tipos de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes:

 

1. Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.".

 

ARTÍCULO  4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y corrige en lo pertinente los artículos 2.2.1.4., 2.4.1.3.6., y 2.4.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2018

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de junio de 2018.