Ley 38 de 1937
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LEY 38 DE 1937
(Abril 29)
por la cual se crea la fiesta nacional del trabajo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1 de mayo.
ARTÍCULO 2. Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho ese día al descanso remunerado.
PARÁGRAFO . Las personas que por razones del servicio, en los casos previstos en las Leyes 57 de 1926 y 72 de 1931, y en el Decreto número 1278 de 1931, estén obligadas a trabajar el 1 de mayo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio dentro de las dos semanas siguientes.
ARTÍCULO 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado,
GABRIEL TURBAY
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS LOZANO Y LOZANO
El Secretario del Senado,
RAFAEL CAMPO A.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
CARLOS SAMPER SORDO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 29 de 1937.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ALFONSO LOPEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ALBERTO LLERAS CAMARGO
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
ALEJANDRO BERNATE.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 23.491 de 31 de mayo de 1937