Ley 38 de 1937 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 38 de 1937

Fecha de Expedición: 29 de abril de 1937

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 38 DE 1937

 

(Abril 29)

 

por la cual se crea la fiesta nacional del trabajo

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1 de mayo.

 

ARTÍCULO  2. Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho ese día al descanso remunerado.

 

PARÁGRAFO . Las personas que por razones del servicio, en los casos previstos en las Leyes 57 de 1926 y 72 de 1931, y en el Decreto número 1278 de 1931, estén obligadas a trabajar el 1 de mayo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio dentro de las dos semanas siguientes.

 

ARTÍCULO  3. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

Dada en Bogotá, a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete.

 

El Presidente del Senado,

 

GABRIEL TURBAY

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 

CARLOS LOZANO Y LOZANO

 

El Secretario del Senado,

 

RAFAEL CAMPO A.

 

EL Secretario de la Cámara de Representantes,

 

CARLOS SAMPER SORDO.

 

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 29 de 1937.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

ALFONSO LOPEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ALBERTO LLERAS CAMARGO

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

ALEJANDRO BERNATE.

 

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 23.491 de 31 de mayo de 1937