Decreto 437 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 437 de 2018

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un Titulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Interior denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 437 DE 2018

 

(Marzo 6)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en especial la conferidas por el artículo 189, numeral 11, en desarrollo de lo previsto en el artículo único de la Ley 74 de 1968, en el artículo 1º de la Ley 16 de 1972, en concordancia con la Ley 133 de 1994 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su artículo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento, conciencia y religión, la garantía de la manifestación de la religión y las creencias y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece, igualmente, la garantía de los derechos allí consagrados sin discriminación por motivos, entre otros, de religión y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, también consagra en sus artículos 1, 12, y 13 garantías a la libertad de religión y de creencia y el deber estatal de garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. De igual manera, consagra en su artículo 16 la libertad de asociación por motivos religiosos.

 

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 1, 2, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley.

 

Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley Estatutaria 133 de 1994.

 

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre otros, la obligación Estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las entidades religiosas y sus organizaciones en su aporte al bien común.

 

Que en relación con el artículo 9 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el Estado Colombiano, a través del Ministerio del Interior, es quien reconoce la personería jurídica de carácter especial a las entidades religiosas en Colombia, según el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y sus decretos reglamentarios.

 

Que conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 20 de 1974, el Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974.

 

Que el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país", dispuso que el Ministerio del Interior "emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia" y que "el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional".

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 104 establece los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana, formales e informales, creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo.

 

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la obligación de articular la aplicación de las políticas sectoriales a cargo de las entidades de orden nacional, en el nivel territorial.

 

Que la Resolución 889 de 2017, estableció en su articulado los lineamientos para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, la cual se entiende agotada en su objeto con la expedición del presente Decreto.

 

Que en atención a las problemáticas y necesidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia y a los mandatos constitucionales y legales, se determinó construir una política pública que abordara el fortalecimiento de la articulación, la capacidad institucional y las demás acciones de las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la garantía del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos.

 

Que como inicio del proceso de formulación de la Política Pública, el Ministro del Interior expidió seis (6) circulares que exhortaron a alcaldes y gobernadores a aunar esfuerzos con esta Cartera en el desarrollo de dicho proceso (La primera de 9 de octubre de 2015, la segunda de 10 de febrero de 2016, la tercera de 16 de septiembre 2016, la cuarta de 5 de diciembre de 2016, la quinta de 1 de junio de 2017 y la sexta el 13 de diciembre de 2017).

 

Que atendiendo a la importancia de los Asuntos Religiosos en el país, el Ministerio del Interior lideró la promulgación del Decreto Presidencial 1079 de 2016 ''por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos".

 

Que el Ministerio del Interior realizó un diagnóstico de análisis situacional (situación administrativa interna, situación administrativa territorial y técnicas de investigación cualitativas), mediante el cual recolectó insumos en los 32 departamentos del país, que permitieron evidenciar las problemáticas y necesidades concretas de las entidades religiosas y sus organizaciones, lo que contribuyó a la delimitación del alcance de esta Política Pública.

 

Que para dar aplicabilidad a la normatividad colombiana que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos y para fortalecer las capacidades institucionales de las entidades públicas nacionales y territoriales y su articulación en el reconocimiento y garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos, se hace necesaria la expedición de una política pública en esta materia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes términos:

 

"CAPÍTULO 4

 

POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS

 

SECCIÓN 1

 

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la política pública integral de libertad religiosa y de cultos.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.2. Objetivo general. Brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la política son los siguientes:

 

a) Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan.

 

b) Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos.

 

c) Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral.

 

d) Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa.

 

e) Amparar el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones y, de crear y dirigir iniciativas de aporte al bien común, en forma individual o colectiva, y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los términos del artículo 13 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

 

f) Generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones.

 

g) Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo.

 

h) Mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas.

 

i) Fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos.

 

j) Generar acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus creencias religiosas.

 

k) Promover la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz.

 

I) Facilitar los espacios para la articulación institucional, que permitan la identificación de la victimización individual y colectiva de las personas, las entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado interno.

 

m) Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación, en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.4. Ámbito de aplicación. Este capítulo es aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial, que en desarrollo de los principios y los derechos constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio de estos.

 

PARÁGRAFO : La creación e implementación de las políticas públicas en la materia, no modifica los compromisos ya adquiridos por el Estado Colombiano contenidos en Tratados Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las demás integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y/o en Convenios de Derecho Público Interno (Ley Estatutaria 133 de 1994 artículo 15).

 

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional acordará con la Iglesia Católica los mecanismos, las temáticas y la normativa para adoptar las políticas públicas concernientes al estatus de la Iglesia Católica.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.5. Enfoques. Las estrategias, programas, proyectos y líneas de acción asociadas a la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrán en cuenta en su implementación y seguimiento los siguientes enfoques:

 

a) Enfoque territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en articulación con el Gobierno Nacional, el Ministerio Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las entidades religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en el territorio.

 

b) Enfoque de identidad religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos los ámbitos de ejercicio de los derechos en la materia.

 

c) Enfoque de institucionalidad religiosa: Propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.6. Ejes. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrá en cuenta los siguientes ejes que contienen las líneas de acción que los describen, de la siguiente manera:

 

a) Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos: El artículo 19 de la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los alcances y ámbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual sino también las manifestaciones colectivas y el aporte al bien común de las entidades religiosas y sus organizaciones.

 

En este sentido, este eje aborda tanto objetivos y acciones encaminadas a propender por garantizar y proteger el derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus posibles vulneraciones, así como reconocer y fortalecer la labor social, cultural, educativa, de participación ciudadana, perdón, reconciliación, paz, cooperación y en general• de aporte al bien común que dichas formas organizativas realizan, como expresión material de sus creencias y alcance de sus fines.

 

Así mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del derecho de libertad religiosa y de cultos.

 

b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación: Las diferentes entidades religiosas y sus organizaciones, en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la consolidación de la paz, el perdón y la reconciliación en Colombia en medio del conflicto armado. Han acompañado a su vez, procesos de paz de los diferentes gobiernos de turno, contando con el acompañamiento de pares internacionales y en articulación con organizaciones de derechos humanos.

 

Así mismo, estas entidades y sus organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de construcción de paz en sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesión social, transformadores de contextos comunitarios y reconstructores de tejido social.

 

Por tanto, este eje aborda el reconocimiento de la labor social y de aporte al perdón, la reconciliación y la paz que las entidades religiosas, sus organizaciones y los líderes religiosos desarrollan en todo el territorio nacional, así como su legítima participación en las instancias oficiales de construcción de paz.

 

c) Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo: Tomando en cuenta el trabajo que desarrollan las entidades religiosas y sus organizaciones en tema de desarrollo, bajo mecanismos de cooperación internacional y/u organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de carácter o trasfondo religioso que operan recursos de inversión a nivel internacional, este eje busca facilitar la articulación, el asesoramiento, y la capacitación técnica de las entidades religiosas y sus organizaciones, y de las entidades regionales y locales para la consecución de los objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidación de redes de apoyo.

 

Además, aborda herramientas, estrategias y rutas claras para fortalecer su aporte al bien común a través de la construcción y consolidación de redes, instancias y canales de cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo sostenible, con lo que se pretende facilitar la consecución de recursos técnicos y presupuestales, para que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de su colaboración activa con el Estado en el logro de los objetivos de la agenda de desarrollo sostenible.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.7. Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

a) Entidad religiosa: Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la personería jurídica especial conforme lo estipula la Ley de libertad religiosa y de cultos. De acuerdo a ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado.

 

b) Confesión religiosa: Desde el punto de vista de historia de las religiones, es la manifestación conjunta de los artículos de fe, doctrinas o creencias que definen una religión. Las confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo histórico en el cuerpo social o en la historia de la humanidad. La confesión religiosa, toma en cuenta la manifestación pública de las creencias a través de sus símbolos, ritos y prácticas que caracterizan una religión particular con el fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin perjuicio jurídico del Estado.

 

c) Organizaciones de las entidades religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de las iglesias y confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia y demás que aporten a la construcción de bien común y que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a los artículos 6 Literal g y 14 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

 

d) Pluralidad religiosa: Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y prácticas religiosas que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las diferentes religiones estén orientadas por el principio de libertad religiosa. Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada religión tiene libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden democrático y una situación de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia pacífica entre ciudadanos con convicciones religiosas y aquellos .que no profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a todas las religiones.

 

e) Hecho religioso: Es una dimensión particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la económica y la política, entre otras, de ahí que sea susceptible de análisis y estudio sistematizado a través de las diferentes disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la función social que cumple la actividad religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y de cohesión social.

 

f) Cultura religiosa: Es el conjunto de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesión religiosa, que orienta todas "las dimensiones de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva de la cultura general.

 

g) Bien común: Es el conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el bienestar último de todos sus miembros en la dimensión social, política, cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de la dimensión religiosa de las personas hace parte de las múltiples dimensiones del bien común.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.1.8. Principios. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regirá por los siguientes principios:

 

a) Diversidad de creencias religiosas: El Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la sociedad, así como también, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

 

b) Legalidad: Todas las actividades están reguladas por el Estado Colombiano a partir del orden legal vigente que deriva de la Constitución, la jurisprudencia internacional incorporadas por el bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se desprenden. Por ello, esta estructura normativa servirá como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el país.

 

c) Equidad: Las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en materia religiosa. En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes públicos.

 

d) Participación: Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente.

 

e) Corresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales.

 

f) Articulación: Las entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política pública.

 

g) Autonomía e inmunidad de coacción: Nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido, dentro de los límites propios de este derecho, a obrar conforme a ellas, ni molestado en razón de las mismas, ni compelido a revelarlas.

 

SECCIÓN 2

 

Promoción y garantía del ejercicio de la Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos

 

SUB SECCIÓN 1

 

Líneas de acción para la identificación y posicionamiento del aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y caracterización. El Ministerio del Interior, diseñará y aplicará una estrategia de mapeo y caracterización de la labor, social, cultural, educativa, de convivencia, de paz, reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones, en todo el país, con el fin de identificar y posicionar el trabajo de aporte al bien común que estas formas organizativas desarrollan. Para lo anterior el Ministerio del Interior articulará con las entidades públicas del orden nacional y territorial, buscando optimizar la obtención de los resultados esperados, por lo que se deberá implementar un canal de comunicación que facilite la cooperación armónica entre estas.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.2.1.2. Protocolo de mecanismos para la articulación de programas y proyectos de aporte al bien común. El Ministerio del Interior creará e implementará un protocolo para la articulación de los programas y proyectos de aporte al bien común. Para la implementación del mismo, el Ministerio del Interior generará espacios de encuentro entre las entidades religiosas y sus organizaciones con las entidades públicas del orden nacional y territorial.

 

Las entidades públicas territoriales podrán participar en el diseño e implementación de esta línea de acción, la cual, a pesar de estar a cargo del Ministerio del Interior, deberá contener un enfoque territorial, teniendo en cuenta que el trabajo social de gran cantidad de entidades religiosas y sus organizaciones se genera e impacta mayormente en regiones y poblaciones específicas de la geografía nacional.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía con que cuentan las entidades religiosas y sus organizaciones.

 

SUB SECCIÓN 2

 

Líneas de acción para la promoción en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación de la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.2.1. Campañas de promoción de la tolerancia y no discriminación por motivos religiosos. El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará, al menos cinco (5) campañas pedagógicas e interactivas, de difusión masiva, en medios institucionales, digitales y de comunicación, que promuevan la tolerancia y la no discriminación por motivos religiosos. Para el cumplimiento de esta línea de acción, las entidades territoriales facilitarán las herramientas a su alcance.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.2.2. Capacitaciones a medios de comunicación. El Ministerio del Interior realizará actividades de acercamiento con los medios de comunicación, con el fin de capacitar a sus integrantes sobre el lenguaje y las características propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las capacitaciones deberán realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de los comunicadores a quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma adecuada para transmitir los mensajes relacionados con la cultura, el hecho y el sentir religioso, así como informarles la realidad actual de los mismos, para que con esto, se disminuyan las posibles vulneraciones al derecho de libertad religiosa y de cultos.

 

SUB SECCIÓN 3

 

Líneas de acción para el fortalecimiento del Ministerio del Interior, en lo relacionado con el derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.3.1. Fortalecimiento institucional. El Ministerio del Interior implementará estrategias de capacitaciones periódicas dirigidas a los servidores públicos de sus diferentes dependencias, con el fin de fortalecer sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de cultos, para la concreción de acciones articuladas en la atención de las necesidades de los titulares de ese derecho.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.3.2. Actualización de formatos y protocolos en asuntos religiosos. El Ministerio del Interior actualizará los formatos y protocolos de atención y servicio al ciudadano en las competencias de los asuntos religiosos de esta Cartera, en un lenguaje sencillo y que incluya la totalidad de la oferta institucional en asuntos religiosos.

 

SUB SECCIÓN 4

 

Líneas de acción para la divulgación y promoción del conocimiento de la normatividad, el hecho y la cultura religiosa en Colombia.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.4.1. Estrategia de trasferencia de conocimiento. El Ministerio del Interior desarrollará foros, talleres, capacitaciones y diseñará y reproducirá material pedagógico e interactivo que contenga, explique y oriente sobre el marco constitucional y legal de la libertad religiosa y de cultos, así como la complejidad de la pluralidad religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar la información necesaria para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje sencillo, permitiendo que la ciudadanía conozca el tratamiento jurídico que enmarca este derecho, facilitando la realización de los trámites jurídicos relacionados y aportando a la disminución de acciones que configuran vulneraciones al mismo.

 

Para lo anterior, el Ministerio del Interior buscará el acompañamiento de la academia y de organizaciones de carácter nacional e internacional, todas ellas con conocimiento y experiencia en la materia.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educación continuada. El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará estrategias de educación continuada, tales como diplomados y escuelas de formación, que profundicen en los conocimientos acerca del hecho, la cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los servidores y autoridades públicas y el público en general, buscando brindar un ambiente propicio para el goce efectivo del derecho de libertad religiosa y de cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y la prevención de discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se desarrolla.

 

PARÁGRAFO . Para el alcance de este objetivo, el Ministerio el Interior buscará la realización de alianzas y/o convenios con otras entidades públicas, privadas, universidades y/o cooperantes.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.4.3. Conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa. El Ministerio del Interior propenderá por la conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el cual funcionará como herramienta que facilite la investigación, estudio y análisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del hecho y la cultura religiosa en el país y transfiera dicho conocimiento a las comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en especial a las entidades públicas del orden nacional y territorial.

 

El Ministerio del Interior podrá buscar, a través de procesos de relacionamiento, de proyectos de inversión, de convenios con universidades públicas y/o privadas, entidades y organizaciones de carácter privado y/o cooperantes internacionales, que cuenten con grupos de investigación y/o interés en el desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la conformación y funcionamiento del espacio acá mencionado, contando con el aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia.

 

PARÁGRAFO . Deberá garantizarse un enfoque interdisciplinario al interior del espacio permanente, que atienda a los asuntos de conocimiento de este, así como el estudio objetivo de la pluralidad religiosa presente en el país.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.4.4. Promoción de espacios de relacionamiento e interacción para el alcance de objetivos comunes. El Ministerio del Interior promoverá y facilitará escenarios para el encuentro interreligioso, tanto a nivel nacional como territorial, que generen reconocimiento, fomenten una cultura de respeto por las libertades individuales y colectivas, construyan un ambiente de paz y respeto por la identidad propia y la dignidad humana y faciliten la creación de redes y lazos de cooperación y apoyo en el alcance de objetivos comunes. Estos escenarios funcionarán como espacios de conocimiento e interacción con las diferentes confesiones y tradiciones religiosas y de ningún modo buscarán promover diálogos de carácter doctrinal o de aquellos que hagan parte exclusiva de la autonomía de las entidades religiosas.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.4.5. Implementación de la ruta de actualización del código nacional de ocupación, en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto y líderes religiosos. El Ministerio del Interior apoyará, como acompañante y facilitador, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en la implementación de las rutas participativas de actualización del código nacional de ocupación (CNO), en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto y líderes religiosos, con el fin de que se vean reflejadas las realidades actuales que evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los líderes de las entidades religiosas.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.4.6. Canales de comunicación en materia de visas que tramiten las entidades religiosas. El Ministerio del Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicación que faciliten el dialogo y el trámite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa y de cultos y los asuntos exteriores, buscará la creación de un canal de comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se puedan tratar las problemáticas y necesidades de especial atención y de interés de ambas entidades públicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de cultos.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.4.7. Estrategia para la adopción de medidas efectivas en la prevención de ataques al derecho de la libertad religiosa y de cultos. El Ministerio del Interior diseñará una estrategia de adopción de medidas para prevenir e impedir los ataques al derecho de libertad religiosa y de cultos y a su ejercicio, en la cual convocará a las entidades competentes para definir las acciones apropiadas a seguir, en el marco del orden constitucional y el estado de derecho vigente. Para tal fin, se impulsará la creación de mesas de trabajo, comités y/u otras instancias pertinentes.

 

SUB SECCIÓN 5

 

Líneas de acción para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.5.1. Estrategia de formación en participación ciudadana. El Ministerio del Interior incluirá a las entidades religiosas y a sus organizaciones, en su oferta institucional de capacitación y formación en articulación con las entidades territoriales, a través de la metodología formador de formadores.

 

El trabajo mancomunado con las gobernaciones, especialmente, para la ejecución de esta línea de acción, facilitará abordar, cuantitativa y cualitativamente, grupos plurales de líderes religiosos de todas las regiones.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.5.2. Promoción de la participación ciudadana en las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior incluirá en sus estrategias, la promoción de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, como otro de los sectores de la sociedad civil objeto de estas estrategias, en las instancias de participación nacional, sectorial, poblacional y territorial, donde se traten asuntos que directa o indirectamente se relacionan o afectan el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos.

 

SUB SECCIÓN 6

 

Líneas de acción para las modificaciones de instrumentos y normatividad vigente, que reconozca las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos, su pluralidad y diversidad, y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.6.1. Revisión al marco normativo vigente. El Ministerio del Interior realizará una revisión al marco normativo vigente en materia de libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vacíos dentro del ordenamiento jurídico, considerando las nuevas realidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia, con el fin de diseñar y presentar propuestas normativas que integren, siempre que le sea posible y sin desconocer el principio de unidad de materia, asuntos relacionados con el tratamiento de las personerías jurídicas especiales y extendidas, asuntos urbanísticos, tributarios, pensionales, de actividades financieras, de seguridad social, de capellanías y asistencia espiritual, de acceso a medios institucionales públicos de comunicación, de reconocimiento civil de los títulos eclesiásticos, del uso del espacio público, de la religión y el enfoque diferencial, de su conexidad con la objeción de conciencia y las nuevas realidades que estas han propuesto en un marco de desarrollo social, educativo, cultural y de aporte al bien común, ya sea a través de sus estructuras religiosas tradicionales o de otras de categoría jurídica diferente.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.6.2. Convenios de derecho público interno con entidades religiosas. El Ministerio del Interior impulsará una revisión y actualización de la conformación y operatividad del Comité Interinstitucional para la reglamentación de Convenios de Derecho Público Interno, así como la celebración de nuevos convenios de derecho público interno con entidades religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el acercamiento con las distintas confesiones, entidades religiosas e instituciones competentes para analizar transversalmente su viabilidad. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.6.3. Modificación y actualización del Registro Público de Entidades Religiosas. El Ministerio del Interior modificará y actualizará, de forma continua, el Registro Público de Entidades Religiosas, facilitando la consecución y eficiente uso de los datos de contacto, reales y actualizados, y la inclusión de información acerca de las líneas de trabajo social, cultural y educativo, sus organizaciones afines como parte de su forma organizativa, y demás temas relevante para las entidades religiosas y el Estado.

 

SUB SECCIÓN 7

 

Líneas de acción para el fortalecimiento de la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en el marco de la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.7.1. Asistencia técnica a las entidades territoriales. El Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusión dentro de los planes, programas, proyectos y políticas territoriales y la aplicación de la política pública nacional en esta materia, fortaleciendo la articulación nación - territorio como eje fundamental para el proceso de reconocimiento, fortalecimiento y garantía de este derecho.

 

PARÁGRAFO  1. El Ministerio del Interior propenderá por buscar la armonización de las políticas nacionales y las territoriales respetando, en todo caso, la autonomía, en el marco de las competencias respectivas. 

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.7.2. Acompañamiento a los espacios oficiales de libertad religiosa y de cultos en los territorios. El Ministerio del Interior, como entidad nacional encargada de los asuntos religiosos, ofrecerá acompañamiento y asistencia técnica a las instancias de participación y/o consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, creadas o por crearse, tales como comités y consejos de libertad religiosa integrados por líderes religiosos, entidades públicas y otros actores, en los departamentos y municipios, así como a las entidades territoriales, que busquen conformarlas, para que desde la experticia de dicha Cartera, cuando los interesados lo requieran, puedan contar con un paquete de documentos y asistencia técnica, que sirvan como referente para alimentar los diferentes procesos de creación, conformación y funcionabilidad.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.7.3. Creación de herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos. El Ministerio del Interior creará una "caja de herramientas" que facilite el     conocimiento y desarrollo de los asuntos religiosos en los departamentos y municipios del país y que sirva como referente o instruya en el conocimiento de la gestión gubernamental del derecho de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en lo municipal, departamental y nacional.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.7.4. Fomento de estrategias de interlocución nación territorio. El Ministerio del Interior, respetando la autonomía territorial, promoverá, en las entidades territoriales, la designación de enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.7.5. Estrategia para la identificación de las problemáticas de las entidades religiosas, relacionadas con el ordenamiento territorial. El Ministerio del Interior implementará herramientas que faciliten la consecución de información relacionada con las problemáticas de las entidades religiosas, en materia de ordenamiento territorial, y así generar documentos que sirvan como guía de sugerencias para las entidades territoriales en el entendimiento de estas problemáticas y la búsqueda de soluciones a las mismas. .

 

Para lo anterior, el Ministerio del Interior deberá atender a los lineamientos oficiales expedidos por las autoridades competentes en la materia.

 

SUB SECCIÓN 8

 

Líneas de acción para la generación de actividades que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a las creencias religiosas de cada quien.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.2.8.1. Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación darán continuidad a la mesa interinstitucional creada para el análisis de la conexidad entre el Derecho a la Educación y Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, constituida por ellos 7 de septiembre de 2016.

 

SECCIÓN 3

 

Reconocimiento y fortalecimiento de las entidades religiosas y sus organizaciones como gestoras de paz, perdón y reconciliación

 

SUB SECCIÓN 1

 

Promoción de la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.3.1.1. Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones. Créase la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, la cual tendrá por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer, fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en la construcción de escenarios, estrategias, programas, planes y proyectos de paz y reconciliación, a nivel nacional y territorial, su participación dentro de las instancias creadas para tales fines.

 

Serán miembros de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercerá la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO . La Mesa podrá invitar de manera a las demás entidades y organizaciones que considere relevantes para el conocimiento profundo y análisis de las problemáticas y la consecución de los objetivos planteados.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.3.1.2. Funciones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las • entidades religiosas y sus organizaciones tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular mecanismos de articulación y acompañamiento institucional de iniciativas que adelantan las entidades religiosas en el territorio nacional en materia de paz, perdón y reconciliación.

 

b) Proponer y recomendar rutas, protocolos y planes que contribuyan al reconocimiento del sector religioso y su participación en los programas y políticas oficiales vigentes y por crearse, que busquen fortalecer la paz con enfoque territorial.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.3.1.3. Sesiones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o más de sus integrantes, la cual deberá ser programada con antelación de 10 días hábiles.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.3.1.4. Reglamento interno y plan de acción de la mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones podrá darse su propio reglamento interno y plan de acción.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.3.1.5. Estrategia de pedagogía y sensibilización en la implementación de estrategias de construcción de paz. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realizarán talleres pedagógicos y de sensibilización de la implementación de estrategias de construcción de paz que se llevan a cabo en Colombia, que permita identificar y reconocer por parte de las entidades religiosas y sus organizaciones, los escenarios y las estrategias que se vienen desarrollando en esa materia, por parte del Estado, bajo la directa coordinación y organización del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoción de las actividades de paz, perdón y reconciliación llevadas a cabo por las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en articulación con las entidades territoriales, diseñarán y desarrollarán una estrategia que reconozca las actividades y/o acciones de perdón y reconciliación pública que promueven las entidades religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulación.

 

SUB SECCIÓN 2

 

Procesos para la identificación, análisis y actuación interinstitucional de las entidades del sector religioso y sus organizaciones, con ocasión de sus creencias religiosas en el marco del conflicto armado

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.3.2.1. Estrategia de coordinación y actuación interinstitucional para la conformación de alianzas estratégicas del sector religioso. El Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de otras entidades, establecerán un mecanismo de actuación interinstitucional que facilite la conformación y puesta en marcha de alianzas estratégicas entre instituciones del orden nacional y territorial, empresa privada, organismos de cooperación internacional, organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y entidades religiosas y sus organizaciones del sector religioso, que faciliten la construcción de la paz, la reconciliación y las acciones para hacer visible a las entidades religiosas y sus organizaciones.

 

SECCIÓN 4

 

Estrategias para la cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo

 

SUB SECCIÓN 1

 

Fortalecimiento de la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas de nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos y organizaciones internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.4.1.1. Capacitación en formulación y gestión de proyectos y cooperación internacional. El Ministerio del Interior gestionará y diseñará estrategias de capacitación en formulación y gestión de proyectos de cooperación internacional, dirigida a las entidades religiosas y sus organizaciones, como una de las poblaciones objeto de sus estrategias.

 

PARÁGRAFO . El Ministerio del Interior gestionará la participación de las demás organizaciones que considere pertinentes en los procesos de capacitación y cooperación, en atención a su experiencia y relación con lo establecido en este artículo.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.4.1.2. Oferta de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior orientara a las entidades religiosas y sus organizaciones sobre la oferta que manejen otras entidades de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.4.1.3. Identificación de los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Interior, hará las gestiones necesarias para identificar y dar a conocer ante la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Alistamiento y la Efectiva Implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones que tengan incidencia en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

SECCIÓN 5

 

Seguimiento y monitoreo de la Política Pública

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.5.1. Línea estratégica para el seguimiento y monitoreo. El Ministerio del Interior creará un plan estratégico para realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de las líneas de acción contempladas en el presente capítulo, a través de procedimientos, espacios y herramientas que cumplan esos fines. Para tales efectos, las entidades responsables de las líneas de acción acá contempladas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción del plan estratégico enunciado.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.5.2. Puesta en común de los avances en la implementación de la política pública. El Ministerio del Interior dará a conocer a las entidades religiosas y sus organizaciones, a nivel nacional, una vez al año, durante la vigencia de la política pública, los avances en materia de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.5.3. Articulación con otras instancias para el seguimiento de la implementación de la política pública. El Ministerio del Interior brindará, a través de las herramientas a su alcance, la información sobre la implementación de la política pública, a las instancias tanto oficiales territoriales, como a las entidades religiosas y sus organizaciones, que así lo soliciten, con el fin de facilitar su monitoreo, seguimiento y eventuales actualizaciones.

 

SECCIÓN 6

 

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.6.1. Implementación de la Política Pública. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, conforme a sus competencias, diseñarán y aprobarán el plan estratégico de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

 

ARTÍCULO  2.4.2.4.6.2. Respeto a la autonomía de relacionamiento de las entidades religiosas y sus organizaciones. Lo dispuesto en este Decreto se entenderá sin perjuicio de las relaciones bilaterales que, en su propia autonomía, adelantan las entidades religiosas y sus organizaciones con entidades públicas, privadas e internacionales."

 

ARTÍCULO  2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de marzo de 2018

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

YANETH GIHA TOVAR

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.527 de 6 de marzo de 2018.