Circular 01 de 2017 Consejo Asesor Del Gobierno Nacional - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 01 de 2017 Consejo Asesor Del Gobierno Nacional

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL

 

CIRCULAR 01 DE 2017

 

 

PARA:

 

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL

 

DE:

PRESIDENTE DEL CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

 

ASUNTO:

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL INGRESO Y ENTREGA DEL CARGO DE JEFE DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES

 

FECHA:

 

19 de diciembre de 2017

 

 

El periodo institucional de los Jefes de Control Interno en las entidades del orden territorial vence el próximo 31 de diciembre de 20171; para garantizar la continuidad en la gestión, se recomienda a los jefes de control interno salientes, que hagan entrega de su cargo mediante acta que contemple entre otros aspectos, la siguiente información:

 

1. Estado del Sistema de Control Interno en la respectiva entidad (informes pormenorizados e informe ejecutivo anual y, los avances generados en la vigencia, acciones pendientes y recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema).

 

2. Planes de mejoramiento suscritos ante los organismos de control y grado de avance en su cumplimiento.

 

3. Plan de auditorías, precisando su vigencia, avances y seguimientos a los planes de mejoramiento.

 

4. Evaluación del Sistema de Control Interno Contable y estado de avance de la implementación del nuevo marco normativo contable.

 

5. Evaluación de las acciones contempladas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) de cada entidad.

 

6. Relación de informes que se deben reportar a otras instancias de gobierno y organismos de control y el estado en que se encuentran dichos informes.

7. Relación del archivo de gestión del área, incluidas las actas del comité de coordinación de control interno.

 

8. Las claves de acceso a los diferentes aplicativos de reporte y seguimiento a que haya lugar.

 

De otra parte, el nombramiento de los nuevos jefes de control interno debe efectuarse teniendo en cuenta el principio de mérito2, a través de mecanismos que permitan evidenciar las competencias de los aspirantes al cargo, de tal manera que el mismo recaiga en el profesional más idóneo para su desempeño.

 

Cuando la entidad adelante procesos de selección para designar el nuevo jefe de control interno, éste debe consagrar reglas objetivas y establecer criterios que puedan medir las competencias requeridas para el ejercicio del cargo.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que dichos servidores serán los responsables de desarrollar los roles definidos en la normatividad como son: liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, así como la relación con entes externos de control, todos orientados a generar recomendaciones con alcance preventivo, que les permitirán convertirse en un soporte estratégico para la toma de decisiones del representante legal, agregando valor para que la entidad pueda alcanzar sus metas y objetivos institucionales.

 

Es importante señalar que no existe restricción derivada de la aplicación de la Ley de Garantías para la provisión del empleo de jefe de control interno en el nivel territorial, dado que se configura en una causal legal de retiro por la expiración del periodo fijo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 20113, siendo procedente la designación de su reemplazo por ser indispensable para el cabal funcionamiento de la administración.

 

Cordialmente,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Presidente

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Artículo 8 Ley 1474 de 2011.

 

2 Artículo 2.2.21.4.1 decreto 1083 de 2015

 

3 Concepto No. 2182 del 12 de diciembre de 2013 de la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado